BELIZAN CRISTIAN EMANUEL C/ VILLALBA LUCAS HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección Avenida Hudson y Río Traful, reclamando reparación integral por lesiones, lucro cesante, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del dueño y conductor del vehículo y condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar $114.350.000 más intereses, ampliando la cobertura de la póliza al monto mínimo vigente ($208.000.000) para efectos de la garantía.
¿Quién es el actor?
Cristian Emanuel Belizán.
¿A quién se demanda?
Lucas Hernán Villalba (asegurado y titular registral) y Rubén Hernán Villalba (conductor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 29/07/2022 (lesiones físicas graves, incapacidad, daño moral, psicológico, gastos médicos, pérdida de chance), por un total pretendido inicial de $50.545.296,06 y rubros individuales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a los Sres. Lucas Hernán y Rubén Hernán Villalba a pagar al actor la suma total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 114.350.000) dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses según lo fijado; se hace extensiva la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada con la limitación y alcance explicados, se desestima la actualización monetaria solicitada y la inconstitucionalidad planteada contra las leyes 23.928 y 25.561; se imponen las costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión litigiosa se subsume dentro de la norma que consagra la responsabilidad objetiva por el uso de cosa riesgosa y en tal caso, el actual código vigente expresamente señala que '.el factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena.' (art. 1722 C.C.y C.), y entre las causas ajenas que deben acreditarse, el art. 1729 contempla el hecho del damnificado. Dicho en otras palabras,'...para el factor de atribución de responsabilidad por el riesgo creado por las cosas, eminentemente objetivo y vacío de todo reparo moral, basta acreditar el daño sufrido y el nexo causal adecuado de tal daño con el riesgo o vicio de la cosa que lo provocó, para que el juicio de reproche se vuelque sobre el dueño o guardián de dicha cosa... quien podrá eximirse de tal reproche, acreditando acabadamente un obrar de la víctima o de un tercero que posean virtualidad interruptiva -total o parcial- de aquél nexo causal.'"
"De dicho proceso destaco los siguientes elementos probatorios que acreditan la real existencia del siniestro motivo de autos y sus consecuencias: a) el acta de procedimiento, de donde surge que el día 29 de julio de 2022, en horario aproximado de las 17:00 hs., en la intersección de la Avenida Hudson y Río Traful ... tuvo lugar el siniestro ...; b) las fotografías de los rodados referidos precedentemente, planimetría e informe de accidentología vial; c) el testimonio del Sr. Federico Báez de la Rosa ...; y d) los informes de visu de los vehículos participantes dando cuenta de los daños provocados por el accidente (art. 375 del C.P.C.C.)."
"Si bien la limitación de cobertura esgrimida por la compañía de seguros ($ 23.000.000), ha sido acreditada en autos mediante la prueba contable referida precedentemente, debo consignar que conforme fallo de la Cámara departamental ... se señala que la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro ... no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía... En consecuencia, siendo que al momento del dictado de esta sentencia, la mentada garantía básica del seguro obligatorio de responsabilidad civil ha sido elevada ... a la suma de pesos doscientos ocho millones ($ 208.000.000) (conf. Resolución General SSN 589/2025), considero entonces que la revisión equitativa del contrato originario debe extender el seguro contratado incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño realizada al momento del dictado del presente fallo, en sustitución de su valor histórico, llevando en consecuencia la garantía hasta la suma indicada."
Otros fundamentos y pruebas: valoración del peritaje médico (incapacidad total residual 56,29%), pericia psicológica (incapacidad psicológica 20% y tratamiento sugerido), informes de accidentología, acta policial y testimonio presencial, impugnaciones de los demandados no acreditaron causal exculpatoria ni prueba fáctica que destruya la confesión ficta solicitada y el material penal traído al proceso civil; aplicación de la teoría del riesgo creado (arts. 1722 y ss. C.C.C.N.) y normas de tránsito (art. 41 Ley 24.449; art.1 Ley 13.927).
Si hubiere disidencias relevantes: no surge voto dividido; el bloque dispositivo final es el que se consigna y sigue mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.927 de Buenos AiresNuevo código de tránsito
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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