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Primera Instancia

BOGADO FRANCO EMANUEL Y OTROS C/ CERLIANI CARLOS OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de una brusca frenada de un colectivo de la Línea 219 que dejó a cuatro pasajeros lesionados. El Tribunal hace lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del transportista, condena a Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I. y F. y a la aseguradora Mutual Rivadavia, fija montos indemnizatorios y actualiza cobertura y franquicia según la garantía mínima vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43072
Responsabilidad objetiva Transporte publico Dano fisico Dano psicologico Dano moral Seguro obligatorio Franquicia Mutual rivadavia Indemnizacion Prueba pericial. (note: se consignaron las normas y algunos precedentes mencionados textualmente en la sentencia. donde la sentencia refiere multiples decisiones departamentales y fallos de camara se han indicado como citas referidas El texto original no consigno la firma del juez o su identificacion explicita por lo que figura como desconocido.)

¿Quién es el actor?

Mónica Beatriz Roldán (en representación de su hijo Mauricio Michel Fernández), Franco Emanuel Bogado, Jéssica Gabriela Carabajal y Alex Luis Leiva.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I. y F. y quien resulte civilmente responsable del interno 144 (dominio JWV-059); se citó en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por el siniestro ocurrido el 28/10/2022 en un ómnibus (brusca frenada que provocó caídas y lesiones), por la suma inicial reclamada de $36.942.000 o lo que resulte de prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda en su integridad, condenando a Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I. y F. a pagar en el plazo de diez días, la suma total de $10.120.000 distribuidos entre los cuatro actores ($3.010.000; $2.050.000; $3.010.000; $2.050.000), más intereses desde el 28/10/2022; se hace extensiva la condena a Mutual Rivadavia en los términos de la póliza y se imponen las costas a las demandadas. Se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina legal tiene establecido que quien acciona en función del art. 1113 del Código Civil debe probar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa; 4) el carácter de dueño o guardián de los demandados, respondiendo -en principio- el dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño de manera objetiva... (arts. 1723, 1726, 1734, 1736, 1744 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia de todo lo hasta aquí expuesto y considerado, concluyo en que los actores han acreditado los presupuestos fácticos del siniestro denunciado en su demanda, teniendo por probado su acaecimiento, de conformidad con las circunstancias allí indicadas, correspondiendo por ello el acogimiento de la misma ya que los incoados no produjeron prueba alguna tendiente a acreditar si la conducta de un tercero excluyó o limitó su responsabilidad en el evento siniestral de marras... debiendo hacerse extensiva la condena a la citada en garantía, por haber reconocido expresamente la cobertura asegurativa en su escrito de contestación (póliza Nro. 15/50/039929/002; art. 118 de la ley 17.418)..."

"La cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro... no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía... la revisión equitativa del contrato originario debe extender el seguro contratado incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva... y alcanza dicha solución - por los fundamentos expuestos precedentemente - a la franquicia convenida entre aseguradora y asegurado. En consecuencia... la garantía y la franquicia hasta las sumas indicadas." (el fallo cita la Resolución General SSN 589/2025 e indica los montos actuales de cobertura y franquicia).

Respecto de la prueba pericial y rubros indemnizatorios:

Se aparta de parte de la pericia médica por falta de elementos que conecten ciertas lesiones con el accidente: "si bien el perito médico describe lesiones incapacitantes, no detectadas las lesiones padecidas, ni suministrados otros elementos que permitan conectar la patología con el hecho dañoso, la presunción del experto no puede ser valorada de manera que permita sostener -sin hesitación- que las incapacidades estimadas en el dictamen resultan consecuencia directa del accidente."

Se admite la pericia psicológica para Fernandez y Carabajal y se condena por daño psicológico en favor de esos dos actores: "habré de acoger el presente item... estimando justo fijar la indemnización por ello en la suma de PESOS NOVECIENOS SESENTA MIL ($ 960.000) para cada una de ellos, rechazándolo respecto de los actores Bogado y Leiva..."

Daño moral: "dado que los actores padecieron lesiones, trastornos y molestias por el accidente... estimo justo fijar el monto indemnizatorio por este concepto en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cada uno de ellos."

Gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad: se fijan $50.000 para cada actor por falta de comprobantes.

Intereses: se aplicará tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (28/10/2022) hasta la fecha de la sentencia, y luego la tasa activa del Banco Provincia hasta el pago efectivo.

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; el dispositivo final decide conforme lo transcripto.

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