ZUCCARINO GUIDO LUIS C/ IOMA Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra I.O.M.A. por 50 IUS con autos en estado de dictar sentencia. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó a I.O.M.A. al pago del capital reclamado (50 IUS) más intereses al 12% anual desde la mora (13/09/2025), e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
ZUCCARINO GUIDO LUIS, ejecutante.
¿A quién se demanda?
I.O.M.A., ejecutado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados por la Ley arancelaria (unidad arancelaria Jus), monto capital reclamado 50 IUS, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que I.O.M.A. pague íntegramente el capital reclamado de 50 IUS más intereses al 12% anual desde la fecha de mora (13/09/2025); se impusieron las costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Atento las constancias adunadas a la presente en formato digital y el saldo que arroja la cuenta de autos (conf. extracto que a la presente se aduna en formato PDF) y siendo que la ejecutada debidamente citada en fecha 04/05/2026 (conf. cédula electrónica de fecha 29/04/2026) no ha opuesto excepciones - según informa la Actuaria en este acto y arts. 116 y 155 del CPCC., corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme lo dispuesto por los arts. 503 y 506 del CPCC y art .54 de la Ley arancelaria sentenciar la presente causa, mandando llevar adelante la ejecución."
"2) LA MORA: Atento las constancias habidas en éstas actuaciones, fíjese la mora en relación a los honorarios regulados, los que fueran notificados a la incidentada en fecha 02/09/2025 (conf. notificación electrónica en autos principales), para el día 13/09/2025 (conf. art. 54 Ley 14.967 arts. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación ; ... ), data a partir de la cual y hasta su efectivo pago, se liquidarán los intereses."
"3) INTERESES: Atento el requerimiento que al respecto se le efectuara en la providencia de fecha 17/12/2025 y el ejercicio de la opción manifestada en la presentación de fecha 24/02/2026, en relación a lo dispuesto en el art. 54 in fine apartado a) de la norma de mención, es que decido que los intereses lo sean del 12% anual desde la fecha de mora (13/09/2025)."
"4) LAS COSTAS: Las costas han de ser impuestas a la ejecutada que resulta vencida (arts.556 y 68 del CPCC)."
¿Qué se resolvió?
"I- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado I.O.M.A. haga a la ejecutante ZUCCARINO GUIDO LUIS íntegro pago del capital reclamado de 50 IUS, con más el 12% anual desde las fechas de mora (conf. Considerando TERCERO in fine), ello conforme la opción ejercida de la que da cuenta el art. 54 in fine apartado a) de la ley 14.967 ('...vengo mediante el presente a hacer saber a V.S. que el suscripto opta por la alternativa prevista en el inciso a) del artículo 54, que prevé "Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.").
II- Imponer el pago de las costas a la accionada vencida y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14.967.
III- Téngase por constituido el domicilio procesal electrónico y físico del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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