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Primera Instancia

CONSORCIO DE PROPIETARIOS TRES HORQUETAS C/ Y GAMBOA ETHEL BEATRIZ SUCESORES DE SANTOS FRANCISCO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio de Propietarios promovió ejecución de expensas por la UF Nº 51 por $14.908.153,51 contra los sucesores de Ethel Gamboa y presuntos herederos de Francisco Santos. El Tribunal declaró su incompetencia por existir fuero de atracción del sucesorio conforme al artículo 2336 del C.C. y C. y remitió la causa al Juzgado Civil y Comercial N°11 por conexidad con los procesos sucesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-39057-2026
Incidente de incompetencia Fuero de atraccion Sucesion Cobro de expensas Unidad funcional Indivision hereditaria Art. 2336 ccyc Remision de autos Juzgado n?11 San isidro

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Tres Horquetas, por su administrador Federico Mondría, con patrocinio de Eliana Gisele Richard.

¿A quién se demanda?

Sucesores de GAMBOA ETHEL BEATRIZ y los presuntos herederos de SANTOS FRANCISCO LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas período marzo 2025 a julio 2026 por la suma de $14.908.153,51 (capital $8.883.918,83 e intereses $6.024.224,68) respecto de la Unidad Funcional Nro. 51 (Parque 3 Horquetas).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró su incompetencia por existir fuero de atracción del sucesorio de los titulares dominiales (Gamboa y Santos) y ordenó remitir electrónicamente la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 11, autos caratulados "SANTOS FRANCISCO s/ SUCESIÓN" (Expte. SI 16545/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la forma o manera de determinar y fijar la competencia o la capacidad del Juez para conocer de un determinado litigio, es materia de fundamental importancia para la correcta instrucción y decisión y tiene raices constitucionales ( art. 18 de la Constitución Nacional, 10 y 15 de la Constitución de la Provincia)"; "La competencia del juez es un presupuesto del proceso que puede ser discutido in limine litis y sobre el cual debe pronunciarse el Juez de oficio ( conf. art. 4 y 336 del C.P.C.C. )."

"el propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. ... la forma de concentrar ante el mismo tribunal de todos los litigios que se planteen sobre el acervo"

"si bien se reclaman expensas devengadas con posterioridad a la muerte de la Sra. Gamboa (20/07/2019) y algunas anteriores a la muerte del Sr. Santos Francisco y otras posteriores a su deceso (30/04/2025), lo cierto es que la titularidad del bien aún continúa en cabeza de aquél ... por cuanto en los procesos sucesorios aún no se ha perfeccionado la inscripción de la declaratoria a favor de los herederos y cuanto menos aún no se la ha dictado esta en relación a Santos Francisco."

"dichas obligaciones constituyen carga/s de la sucesión/nes, en tanto deriva de la conservación de un bien integrante del acervo sucesorio que permanece aún indiviso, atento no haber culminado aquellos procesos por partición e inscripción de los bienes registrables (conf. arts. 2316, 2359, 2363 ...), por lo que el presente cobro se encuentra vinculado a todas luces a la liquidación y administración de un sucesorio, en orden a la indivisión hereditaria que aún se mantiene."

"Elaboración que me lleva a concluir - compartiendo criterio con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, que el fuero de atracción no ha sido modificado en la nueva regulación Civil y Comercial ... por lo cual deben necesariamente acudir al juez del sucesorio ... (conf. CSJN fallo de fecha 10/04/2025; C.S.J. CUIJ : 21.01961322-1 de fecha 1/03/2016 autos caratulados 'Espindola Silvia Edith c/ Gacio Delfino Jose y otros s/ conflicto de Competencia')"

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por el Juez Miguel L. Alvarez; no constan votos discrepantes.

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