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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMISAY MARIA LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldos de mutuo y tarjetas de crédito por $1.183.410,88. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la relación alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor y autorizó liquidar intereses respetando como límite una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-22553-2024
Cobro ejecutivo Relacion de consumo Tarjetas de credito Mutuo bancario Intereses moratorios Morigeracion de tasas Ley 24.240 Ley 25.065 Costas Banco provincia (he respetado las citas textuales y los articulos tal como aparecen en la sentencia. si desea Preparo un extracto con las liquidaciones que debera practicar el actor conforme los limites fijados por el tribunal.)

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderado.

¿A quién se demanda?

MARIA LUJAN CAMISAY.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por PESOS 1.183.410,88 que se desagregan en: saldo mutuo $530.568,25; saldo tarjeta VISA $421.368,11; saldo tarjeta MASTERCARD $231.474,52, más intereses pactados desde la mora y hasta el efectivo pago, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución promovida y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague la suma reclamada más intereses y costas. Se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios conforme ley provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que la relación de consumo alude, entonces al vínculo que se establece entre consumidor o usuario, con quien en forma profesional y aún ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios destinados a consumidores o usuarios ( conf. art. 2do. LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación) siempre sobre la mira de un conjunto de mecanismos tendientes a resguardar el equilibrio prestacional propio de toda relación de consumo, básicamente a través de la tipificación de las llamadas cláusulas abusivas que afecten equitativamente al consumidor o usuario en cotejo entre los derechos u obligaciones de ambas partes ( conf. art. 37 Decreto Reglamentario 1798/1994 LA 1994 - C 3413), que pone el acento en el resultado práctico de las cláusulas abusivas - es decir en la alteración del equilibrio de la ecuación económica subyacente en todo contrato -."

"Y así lo sostengo, por cuanto, conforme fuera explicitado supra, para que un sujeto ( persona física o jurídica de carácter público o privado) resulte ser proveedor de bienes y servicios ( conf. Cód. Civil y Comercial de la Nación y LDC ) aquél debe desarrollar su actividad de manera profesional, la que en el caso lo es de manera habitual, permanente y manifiesta."

"decido acoger las tasas de interés convenidas en el contrato, en la medida que las mentadas por todo concepto - compensatorio y punitorio - no superen una vez y media la tasa activa que cobra el banco de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sus operaciones de descuento a 30 días, siendo esta su límite, para lo cual en la oportunidad pertinente, deberá practicar ambas liquidaciones ... desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago al actor."

"Atento los plazos acordados - fijar la fecha de mora para el día 31 de diciembre de 2023 ... respecto de las tarjetas Visa y Mastercard corresponde fijar las fechas de mora en relación a estos producto para los días 4 de septiembre de 2023 y 1 de agosto de 2023 respectivamente, lo que así decido."

Bloque dispositivo (parte dispositiva final, mayoría):

"1.- Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el BANCO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIA LUJAN CAMISAY hasta tanto esta última le haga a la acreedora integro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 1.183.410,88.-) ... con más los intereses que se liquidarán desde las fechas de mora indicadas ... en la medida que los mentados por todo concepto no supere una vez y media la Tasa Activa que cobra el banco de la Provincia de Buenos Aires ... siendo estas sus límite y hasta su efectivo pago, debiendo en la oportunidad pertinente, acompañar ambas liquidaciones

2) Imponer las costas del presente a la accionada en su calidad de vencida ..."

Citas textuales y fundamentos adicionales relevantes:

"Tal como reza el art 768 C..C.y C.N. ' Intereses Moratorios: A partir de su mora, el deudor debe los intereses correspondientes , la tasa se determina : a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales ; c) en subsidio, por tasas que se fijen según la reglamentación del Banco Central' ; el arts. 771 que reza ' Los jueces puede reducir los intereses cuando la Tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente , el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación '"

"Siendo la misma normativa quien establece que en caso de duda, debe optar por la interpretación más favorable para el consumidor ( conf. art. 3ro. de la Ley 24.240 sustituido por el art. 3ro. de la Ley 26.361), o sea cabe privilegiar a la parte más débil , conforme el criterio interpretativo ' favor debitoris' ( actual artículos 1092, 1093, 1094, 1095 del Código Civil y Comercial)."

(No hubo voto en disidencia registrado en el dispositivo final. El texto del fallo corresponde a la decisión del Tribunal en primera instancia.)

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