PARDO S.A. C/ PIEDRABUENA DAMIAN ROMAN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor inició cobro ejecutivo por $942.449,68 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta que el ejecutado abone la suma reclamada y determinó que los intereses moratorios se calculen a la tasa activa del Banco Nación desde la mora (23/05/2025); rechazó intereses punitorios por no constar en el título.
¿Quién es el actor?
PARDO S.A.
¿A quién se demanda?
DAMIAN ROMAN PIEDRABUENA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de $942.449,68 más intereses moratorios, costos y costas; ejecución con trance y remate; honorarios profesionales a regular.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución. Se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro de $942.449,68 más intereses moratorios calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la mora (se fija desde el 23/05/2025), con más costos y costas. No corresponde liquidar intereses punitorios por no estar previstos en el título ejecutivo. Los honorarios profesionales se regularán cuando la liquidación sea firme. Se notificará a la actora y a la demandada conforme a los artículos y acuerdos citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio de calle José Núñez Nº 1190 de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por el accionado, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, DAMIAN ROMAN PIEDRABUENA, haga a la acreedora, PARDO S.A., íntegro pago de la suma de, Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 68/100 ($942.449,68) con más los intereses moratorios, los cuales serán calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (Cfr. Excma Cámara 1° Deptal. 'Naldo Lombardi S.A. c/ Galarza Mirta Antonia s/Cob. Ejecutivo', S 18-05-2017), desde la mora y hasta su efectivo pago; y debiendo liquidarse los mismos desde la fecha de la mora, esto es, desde la fecha en que se produjo el visto, esto es en el caso de autos, desde el 23/05/2025 según se denuncia en demanda, y hasta la fecha del efectivo pago, con más los costos y las costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"En cuanto a los intereses punitorios pedidos, no corresponde su liquidación, en virtud que no se ha previsto su devengamiento en el título ejecutivo"
"Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)."
"No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del plazo señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C.. NOTIFIQUESE, a la parte actora en los términos del art. 10 del Anexo 1 del Ac. 4039 de la S.C.J.B.A y a la demandada conforme lo prevé el art. 11 del Anexo I del Ac 4039. REGISTRESE."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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