MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS C/ MUNDO CELULAR ARG. S.A. S/ APREMIO
La Municipalidad de San Nicolás promovió juicio de apremio contra Mundo Celular Arg. S.A. para el cobro de un título ejecutivo por $819.757,57. El Tribunal admite la ejecución, encuentra suficiente el título ejecutivo por titularidad, liquidez y exigibilidad y ordena proceder al trance y remate, con costas a cargo de la demandada e intereses según la Ordenanza Municipal.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS (CUIT 30-99900513-2).
¿A quién se demanda?
MUNDO CELULAR ARG. S.A. (CUIT 30-71485650-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por título ejecutivo (Título N° 049/000000033124) por la suma de PESOS 819.757,57 con más intereses y gastos; ejecución por apremio (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución por $819.757,57 más intereses a liquidar según la Ordenanza Municipal; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
" I.- No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido según surge del mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate cuya copia digitalizada corre adjunta al trámite de fecha 30/09/2025, diligenciado el 03/09/2025 en el domicilio de calle Nación N° 274 de esta ciudad de San Nicolás, recepcionado por una persona del lugar que se identificó como DANIEL CHAMORRO, D.N.I. N° 32.734.733, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 155 del C.P.C.C.)."
"II.- Teniendo en cuenta el fin con el que ha sido instituido el juicio de apremio ('rápido cobro de créditos fiscales') y la naturaleza de instrumento público que detentan los títulos ejecutados, el examen de la suscripta se ha limitado -en ocasión de despachar esta acción- a verificar en el sub examine si del título traído para su ejecución se desprenden los requisitos de procedencia de la vía ejecutiva, que no son otros que los de titularidad, liquidez y exigibilidad (cfr. Fernández, 'Código de Procedimiento Civil Comentado', T° I, pág. 416).
Es así que analizado también en esta instancia el título acompañado con el escrito de demanda (título N° 049/000000033124 por la suma de $ 819.757,57.-), concluyo que del mismo deriva la existencia de un crédito líquido y exigible en favor de la ejecutante y a cargo de la accionada, y los conceptos que se reclaman con expresa mención de la ley aplicable.
Tales especificaciones resultan suficientes a los fines de constatar que el traído como base de esta acción constituye título ejecutivo idóneo, que como instrumento público hace plena fe sobre todos los datos y circunstancias en él consignadas (cfr. arts. 289 inc. c y 293 del Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley 24.996), sin que resulten necesarias otras constancias.
Así entonces, tratándose el aquí ejecutado de un título completo, suficiente y confeccionado con sujeción a los requisitos legales precisados, corresponden acoger la acción promovida y mandar llevar adelante la presente ejecución por el importe consignado en el referido instrumento."
"III.- Con relación a los intereses legales solicitados, los mismos serán liquidados conforme lo establecido por la Ordenanza Municipal Fiscal y Tarifaria vigente a la fecha de su cálculo; desde la respectiva fecha de mora, la cual ha de tenerse por producida con el vencimiento de cada período adeudado, computándose los intereses liquidables a partir del primer día del mes subsiguiente al período vencido.
Todo ello, dejando a salvo la posibilidad de su morigeración al momento de la liquidación, con arreglo a la facultad conferida a la suscripta por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley 26.994, aplicando al caso el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. N° 172, Expte. N° 1414-98, Regis. al Fº 555, del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en los distintos períodos de aplicación."
"IV.- Costas: Atendiendo al resultado de la presente y con arreglo al principio objetivo consagrado en el art. 68 del C.P.C.C., que establece la accesoriedad en la derrota, las costas son impuestas a la parte demandada por su condición de vencida (cfr. arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
Dispositivo (extracto):
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, MUNDO CELULAR ARG. S.A., ... haga a la acreedora, MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, ... íntegro pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE con CINCUENTA Y SIETE CTVOS. ($ 819.757,57.-), con más los intereses, que serán liquidados conforme lo establecido en el Considerando III del presente decisorio. 2) Imponer las costas de la presente ejecución a la parte demandada vencida... 3) Diferir la regulación de los honorarios profesionales..."
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Normas que cita
- Ley 24.996arts. 289 inc. c, 293 · Convenios
- CPCC (Provincial)arts. 155, 68, 556, 540, 548, 41, 133
- CCyCNart. 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 172
- Ley 13.406 (Provincial)art. 10; art. 22
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 23, 51
- 4039/2021 (Sc.b.a.)art. Anexo I art. 10; Anexo Único art. 11 inc. a
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