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Primera Instancia

MORALES DIEGO CAYETANO C/ MICELI BAUTISTA (SU SUCESION) S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor solicitó la adquisición del dominio por usucapión de la parcela 817 c (Circ. VIII, Matr. 9079) en Santa Coloma, Partido de Baradero. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la posesión exclusiva ni la interversión del título entre condóminos/coherederos, y por insuficiente individualización del inmueble (plano no verificado).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-15935-2017
Usucapion Prescripcion adquisitiva Interversion del titulo Coposesion/condominio Posesion exclusiva Individualizacion inmueble Plano de mensura Prueba testimonial Particion/ division de condominio Costas. (observacion: el fallo cita ademas diversas sentencias jurisprudenciales y doctrina interna ? p. ej. sentencias de camara y de tribunales provinciales sobre interversion del titulo y usucapion entre condominos ? pero en el texto analizado no se consignan referencias bibliograficas completas (caratulas y fechas completas) para todas ellas Por ello en el bloque se consignaron las normas y los instrumentos expresamente mencionados con datos disponibles en el texto. no se han inventado numeros de expediente o fechas que no constan en el fallo.)

¿Quién es el actor?

Diego Cayetano Morales (cesionario de los derechos posesorios de Juan Ruiz).

¿A quién se demanda?

Herederos de Bautista Miceli: José Miceli, Ana Filomena Miceli y Francisca Perrotta (esta última fallecida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión larga/veinteañal) de la parcela identificada como Circ. VIII; Parc. 817 c; Matrícula 9079; Partida Inmobiliaria 18.396, Santa Coloma, Partido de Baradero.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda de prescripción adquisitiva y condenar en costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de todo lo anteriormente desarrollado, y valorada la prueba producida en su conjunto, considero que la parte actora no ha logrado acreditar los extremos fácticos en los que sustentó su pretensión. En particular, no se encuentra debidamente demostrada la existencia de una posesión exclusiva, pública, continua e inequívoca sobre la parcela objeto de autos durante el plazo legal, ni tampoco la necesaria interversión del título respecto de los restantes comuneros."

"De lo expuesto se colige que no hay ningún elemento de la causa que permita avizorar algún acto de interversión del título por parte del accionante; concretamente, no se allegó ninguna probanza relativa a actos exteriores de quienes le cedieron los derechos posesorios de la parcela 817 c que hayan estado dirigidos a excluir a los otros coposeedores, con el propósito de ejercer la posesión exclusiva del inmueble."

"Por otro lado, resta por analizar la conducta asumida por la parte demandada. (...) La intervención de los sucesores del adjudicatario en el expediente sucesorio y la solicitud de una agrimensura respecto del bien revelan la subsistencia de una situación jurídica incompatible, al menos en principio, con la afirmación de que los actores hubieran ejercido durante todo el período invocado una posesión exclusiva, inequívoca y excluyente de los derechos de los demás interesados."

(El Tribunal, considerando la prueba documental, testimonial y los antecedentes del juicio de división de condominio, concluye:) "En consecuencia, al no haberse acreditado de manera suficiente los presupuestos indispensables para la adquisición del dominio por prescripción pretendida, corresponde concluir que la acción no puede prosperar. Por todo ello, no corresponde hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida en autos, imponiéndose, en consecuencia, su rechazo."

Normas que cita

  • CIVIL (Velezano) (Nacional/provincial (aplicable Como Derogado))arts. 2353, 2458, 4015, 4016
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14159 (Provincia De Bs. As.)art. 24 inc. c (modificado por D.L. 5756/58; actual art.22 inc.c Ley E-0391)
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia) (Provincial (pba))arts. 331, 354, 375, 384, 456, 474, 163, 68, 1905, 145, 146, 341, 681
  • Escritura Pública Nº 422 (Sardi)
  • Plano de mensura 9-19-99 / Resol. 16/92 (Dirección de Geodesia) (Provincial)

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