ELECTRONICA MEGATONE SA C/ GONZALEZ GUSTAVO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO(12 )
Ejecución de título por cobro ejecutivo por $126.805,77 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, admitiendo la opción del acreedor de ajustar por UVA o CER y aplicando interés fijo del 1% anual conforme a doctrina de la Suprema Corte provincial.
¿Quién es el actor?
ELECTRONICA MEGATONE SA.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ GUSTAVO GABRIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del capital reclamado por $126.805,77 más intereses desde mora hasta efectivo pago; ejecución forzada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó continuarla hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado de $126.805,77 más interés corriente que cobra el Banco Provincia, o bien, a opción del acreedor, el ajuste del capital por la evolución de la UVA o el CER más interés a tasa fija del 1% anual; con costas. Se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento al resultado del mandamiento oportunamente librado, cuyo informe fue agregado en autos en el tramite: INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (229001581009448000), se provee:
AUTOS Y VISTOS:
De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que GONZALEZ GUSTAVO GABRIEL haga íntegro pago a ELECTRONICA MEGATONE SA el capital reclamado de $126.805,77- más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago BAJO RESPONSABILIDAD en calle AV MITRE N° 3057 CP(2800) ZARATE (art. 14 del Acuerdo 2514)."
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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