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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ QUIROGA ROSA AIDEE S/ COBRO EJECUTIVO(12)

El actor promovió cobro ejecutivo sobre pagaré contra la Sra. Quiroga; se planteó la competencia territorial. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del art. 36 in fine de la Ley 24.240 y del art. 4 del CPCC y remitió la causa a la Receptoría del Departamento Judicial de Mercedes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39618
Cobro ejecutivo Competencia territorial Ley 24.240 Art. 36 ldc Cpcc art. 4 Consumidor Remision de actuaciones Receptoria mercedes Domicilio real Pagare

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Quiroga Rosa Aidee

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (ejecución de pagaré)

¿Qué se resolvió?

El juez se declaró incompetente para conocer la causa y ordenó remitir los autos a la Receptoría Departamental/General del Departamento Judicial de Mercedes para que intervenga el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial correspondiente; dejó constancia del número de receptoría ZC-23609/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de que el domicilio de la demandada se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Departamento Judicial que lo que se evidencia del escrito liminar y del pagaré suscripto cuya ejecución se persigue, cabe analizar oficiosamente la competencia del suscripto de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

El art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor establece la improrrogabilidad de la competencia en las operaciones financieras para el consumo y en las de créditos para el consumo, resultando competentes para conocer los diferendos que se susciten con motivo de su ejecución el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

En consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de este juzgado y remitir los actuados a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes

Este temperamento es similar al adoptado por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Zárate - Campana en la causa "Cuevas c/ Gallardo s/ Cobro Ejecutivo", sent. del 31/08/2010; y por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires en la causa "Cuevas c/ Salcedo s/ Cobro Ejecutivo", sent. del 1/9/2010."

Dispositivo final (textual):

"1º) Declararme incompetente en estas actuaciones (art. 4 del CPCC).

2º) Firme la presente resolución, dése de baja en el sistema informático, comuníquese a la Receptoría Departamental y a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes, para que proceda a dar intervención al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda a los fines de la remisión de la causa electrónica. Dejo constancia que la causa tiene el siguiente número de Receptoría ZC-23609/2026. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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