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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LUZ DIEGO ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)(109)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por un saldo de préstamo personal por $621.534,93 con fecha de mora 31/08/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar esa suma más intereses desde la mora, autorizando al acreedor a optar por actualización por UVA o CER o por la tasa fija del 1% anual, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35623
Cobro sumario Prestamo personal Mora 31/08/2022 Intereses Uva Cer Banco provincia Rebeldia Costas Ley 23.928 (art. 7) ? inconstitucionalidad (cita)

Quién demanda (Actor)

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A quién se demanda (Demandado)

DIEGO ARIEL DE LUZ

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cobro de saldo deudor de un préstamo personal por la suma de $621.534,93, con fecha de mora 31/08/2022.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a DIEGO ARIEL DE LUZ a pagar en diez días la suma de $621.534,93, más intereses desde la mora (31/8/2022) hasta el efectivo pago; se reconocen como opciones de ajuste el interés que percibe el Banco en sus operaciones de descuento a 30 días o, a opción del acreedor, ajuste por UVA o CER más interés fijo del 1% anual. Se imponen costas y se difiere regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora persigue el cobro de un saldo deudor de un préstamo personal por la suma de $ 621.534,93, con fecha de mora el 31/08/2022."

"Que la parte demandada no contestó la demanda y fue declarada rebelde, por lo que cabe tener por ciertos los hechos relatados por la actora y por reconocida la documentación que se acompaña (arts. 60 y 354, inc. 1º, CPCC)."

"De tal modo, corresponde hacer lugar a la demanda promovida y condenar a la demandada a pagar a la actora la suma reclamada, con intereses y costas (arts. 730 y conc. del CCCN; art. 68 del CPCC)."

"Hacer lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DIEGO ARIEL DE LUZ, y condenar a este a pagar, dentro del plazo de diez días, en favor de la actora, la suma de $ 621.534,93, más el interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora producida el 31/8/2022 hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas. Difiérese la regulación de honorarios hasta que se apruebe la liquidación."

Leyes que cita

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