CASTRO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita una declaratoria de herederos en causa de sucesión intestada respecto del dominio identificado AC078RZ. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos, tuvo por cumplida la presentación documental y dispuso el registro, regulando además honorarios del letrado interviniente en el mínimo legal de 7 JUS.
¿Quién es el actor?
Parte peticionante no individualizada en la providencia.
¿A quién se demanda?
Castro Juan Carlos (fallecido, sucesión ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la declaratoria de herederos respecto del bien identificado en el informe de dominio (dominio AC078RZ).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por cumplida la documental presentada en PDF y las constancias de pago de Tasa de Justicia y su contribución; se dejó por cumplida, bajo responsabilidad del declarante, la DJ del ITGB; y, procediéndose a los demás requisitos, se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro respectivo. Asimismo, se reguló el honorario del letrado interviniente en el mínimo legal de 7 JUS y se ordenó que la Secretaría expida la documentación pertinente, previo cumplimiento del art. 21 de la Ley 6.716.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asumiendo el letrado firmante , las obligaciones de depositario de la documentación original en los términos del Ac. 4013 S.C.B.A, téngase presente la documental en PDF y las constancias de pago de Tasa de Justicia y su contribución, debiendo presentar de forma inmediata los comprobantes originales cuando le sean requeridas, tiénese por cumplido con la Tasa de Justicia y su contribución (conf. arts. 337, 338 y 340 del Código Fiscal)."
"Y, bajo responsabilidad de su declarante, tiénese también por cumplido - con la DJ del ITGB."
"En atención a lo pedido y estando cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro respectivo, con relación al bien a que se refiere el informe de dominio que en PDF se adjunta correspondiente al dominio AC078RZ a esos fines la Sra. Secretaria expedirá la documentación pertinente-cuya confección queda a exclusivo cargo de los interesados -, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6.716; a cuyos efectos y sobre la base de la valuación fiscal vigente, parte que se transmite y valoración de los trabajos concretados, regúlanse los honorarios del letrado interviniente Dr. German Gabriel DI FIORE - T° II F° 44 CAZC- en el mínimo legal de 7 JUS (conf. arts. 14, 15, 16, 21 , 22 27, 28, 35, 54 y 57 de las leyes arancelarias).REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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