POMILIO ANGELA JOSEFA (61) S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la acumulación de dos expedientes sucesorios por tener los mismos herederos y la misma masa. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó acumular el expediente LM-45645-2026 al LM-37894-2025 y recaratular las actuaciones por razones de economía y celeridad procesal.
¿Quién es el actor?
Por presentados Juan Carlos Bianco y Diego Fernando Bianco (parte y constituidos en domicilio procesal).
¿A quién se demanda?
Expediente caratulado "POMILIO ANGELA JOSEFA (61) S/ SUCESION AB-INTESTATO" (causante: Ángela Josefa Pomilio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la acumulación de autos sucesorios vinculados entre sí por tratarse de los mismos herederos y de la misma masa hereditaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió acumular el expediente LM-45645-2026 ("POMILIO ANGELA JOSEFA") al expediente LM-37894-2025 ("BIANCO JUAN CARLOS"), recarátulando las actuaciones como "BIANCO JUAN CARLOS Y POMILIO ANGELA JOSEFA (82) S/ SUCESION AB-INTESTATO", y ordenó registrar y notificar conforme normativa indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento ello y teniendo en cuenta que los autos mencionados 'ut-supra' se hayan en mayor grado de avance que el presente, por razones de economía y celeridad procesal; y conforme lo dispuesto por el art. 731 del C.P.C.C., entiendo que corresponde decretar la acumulación de éstos actuados al expediente 'BIANCO JUAN CARLOS (82) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° LM-37894-2025) (arg. art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 731 del C.P.C.C., su doc.; cfr. Morello y otros, 'Códigos...' Tº IX p.127)."
"Primero: Acumular los autos 'POMILIO ANGELA JOSEFA (61) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° LM-45645-2026) a los autos caratulados: 'BIANCO JUAN CARLOS (82) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° LM-37894-2025)."
"Segundo: Recaratular las actuaciones como: 'BIANCO JUAN CARLOS Y POMILIO ANGELA JOSEFA (82) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° LM-37894-2025), comunicándose dicha situación a la Receptoría General de expedientes y dejándose constancia de ello en los libros de Secretaría (art. 58, inc. 'a' del Ac. 3397 S.C.B.A.)."
"Tercero: REGISTRESE y NOTIFÍQUESE el presente conforme lo normado por el artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA. (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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