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Primera Instancia

BANCO PIANO SA (99) C/ VILLALBA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO

La parte ejecutante fue intimada por inactividad procesal y no impulsó la ejecución dentro del plazo legal, por lo que el Tribunal decretó la caducidad de la instancia. Se impusieron las costas a la parte ejecutante y se consideró inoficiosa la tarea profesional, por lo que no se regularon honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-52268-2025
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Intimacion art. 315 cpcc Costas Honorarios inoficiosos Art. 310 cpcc Ejecucion Ac. 4039/21 scba Res. 3694/12 scba Cpcc

¿Quién es el actor?

La parte ejecutante.

¿A quién se demanda?

La parte ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuación/impulso de una acción ejecutiva (se inferido por la referencia a la parte ejecutante y al apercibimiento del art. 315 CPCC).

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal; imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida; no regular honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 31/08/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24/04/2026.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).

Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."

Leyes que cita

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