GARCIA MONICA GRACIELA Y OTROS (60) C/ CEPEDA HILDA ROSALIA S/ FIJACION DE PRECIO DE ALQUILERES
La actora reclamó fijación judicial de canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble en indivisión hereditario. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró acreditado el uso exclusivo de la ocupante y fijó cánones y montos indemnizatorios distribuidos según la cuota hereditaria, con intereses y costas a la demandada.
Quién demanda (Actor)
Mónica Graciela García, Nancy Analía García y Carmen Rosa López (coherederas/condóminas).
A quién se demanda (Demandado)
Hilda Rosalía Cepeda (titular registral del 50% indiviso y ocupante del inmueble).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Fijación de canon locativo / indemnización por uso y goce exclusivo del inmueble sito en Terrada 3640, San Justo, correspondiente al 50% indiviso heredado del causante Luis García; pago desde el fallecimiento o desde la interpelación fehaciente hasta la desocupación, con intereses y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Hilda R. Cepeda a pagar a las actoras la suma total de $28.070.400 por los períodos indicados (desagregado: $11.042.400 a M. G. García; $5.676.000 a N. A. García; $11.352.000 a C. R. López), más intereses conforme a lo resuelto; además, se fijó desde la sentencia un canon mensual base (a valores actuales) por la totalidad del inmueble de $412.800 distribuido 50% a C. R. López y 25% a cada una de M. G. García y N. A. García, con ajuste por I.C.L., y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La compensación aludida es de implementación, como ya lo anticipara precedentemente, por la aplicación específica de la normativa que regula la figura del condominio, más precisamente por la prescripción contenida en el art. 1988 del Código Civil y Comercial., el cual reza: 'Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.', y asimismo por la norma contemplada en el art. 2328 del Código Civil y Comercial, cuyo texto establece 'El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.'"
"En virtud a los indicios antes mencionados, que incluyen la carta documento de fecha 26 de diciembre de 2017, la respuesta epistolar de la demandada consignando como suyo el domicilio de la calle Terrada N° 3640, la autorización de acceso al tasador designado en la audiencia de mediación, y la constatación pericial, arribo a la conclusión de que la demandada Hilda Rosalía Cepeda detentaba el poder fáctico del bien inmueble objeto de marras, ejerciendo el uso y goce exclusivo del mismo, desde el fallecimiento del co-titular registral Luis García, situación que se mantuvo inalterada hasta el momento del dictado del presente decisorio."
Además, el fallo incorpora el dispositivo final: "Hacer lugar parcialmente a la demanda... Condenar a Hilda Rosalía Cepeda a pagar a Mónica Graciela García, Nancy Analía García y Carmen Rosa López... la suma total de veintiocho millones setenta mil cuatrocientos pesos ($ 28.070.400) ... Condenar a Hilda Rosalía Cepeda a abonar a las accionantes, por los períodos posteriores al mes de esta sentencia, un canon mensual cuya base se fija, a valores actuales, en la suma total de cuatrocientos doce mil ochocientos pesos ($ 412.800) ... Imponer las costas a la demandada..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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