BERMUDEZ WILLIAM JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bermúdez promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y actualización de haber y prestaciones (Prestación Básica Universal entre otros). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el tratamiento de la Prestación Básica Universal, del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a ANSeS y regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Bermudez William Javier.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios relativos a jubilación/pensión; actualización de remuneraciones históricas, Prestación Básica Universal, intereses, aplicación de normas (arts. 9, 25, 26 Ley 24.241; art. 22 Ley 24.463; reglamentaciones de la SSS), descuento por obra social, costas y honorarios. Fecha de adquisición de beneficio: 30/08/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme surge de los considerandos, diferió para la etapa de ejecución el análisis de la Prestación Básica Universal, del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS"; reguló honorarios de alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad".
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Con relación al agravio referido al art. 22 de la Ley 24.463 esta Sala declaró su inconstitucionalidad en el Expte Nº 502.982/1995 'Fernández, Vicente c/ANSeS s/reajustes varios' ... la cual fue revocada por el Alto Tribunal de la Nación con fecha 18 de diciembre de 2001, criterio que reiteró en numerosos precedentes (Fallo 323:1661, entre muchos otros). En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que resulta acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo decisorio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.