PIN CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, diferió la aplicación del precedente “Villanustre” para ejecución y confirmó el resto de lo apelado; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PIN CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (liquidación de reajustes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos; diferió para la etapa de ejecución la cuestión sobre la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037; confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; e impuso costas a la demandada. Asimismo, reguló honorarios de la actuación de Alzada a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en primera instancia (con más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente ‘Villanustre, Raúl Félix’ (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265).”
“…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: ‘...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente’ (CSJN ‘López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 13 de julio de 2010).”
“En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.”
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
“Toda vez que se constata que el actor percibe al menos dos prestaciones frente a las disposiciones del art. 79 de la Ley 18.037, corresponde remitirse a lo oportunamente resuelto por la CSJN en autos ‘LINARES QUINTANA SEGUNDO’ (C.S.J.N. Fallos: 310:864, 23/4/87). En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio jurisprudencial citado precedentemente, deviene inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 y por ello se revoca la sentencia apelada.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhieren al voto que encabeza la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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