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Primera Instancia

RUIZ NORA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo y pago de diferencias de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias conforme las pautas y plazos fijados por la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004740/2025
Anses Recalculo de haberes Pbu Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Ley 27.426 Decretos 163/2020?899/2020 Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

RUIZ NORA MONICA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes, se ordene el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, decretos, ley 27.609, Decreto 274/24; incorporación de bonos a los haberes; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practicar la liquidación ordenada y, en su caso, poner al pago el haber inicial recalculado y requerir presupuesto para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU..."

3) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables [los artículos de las resoluciones SSS 6/2009 y 3/21]... habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas."

4) "Por lo tanto, si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."

5) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31-12-2020 la emergencia y suspensión de la movilidad... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto dividido; la decisión es la que figura en el bloque dispozitivo final.

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