CAMILLETTI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes por movilidad de su prestación previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que modificaron o suspendieron la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 rechazó la demanda por entender que no se configuró lesión constitucional ni derecho adquirido vulnerado y, en consecuencia, impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Camilletti Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional (Ley 24.241) y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541, varios decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020; 899/2020), la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024; pedido de que no se aplique impuesto a las ganancias sobre la prestación; y reconocimiento de sumas retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES por los fundamentos expuestos en la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación técnica de la parte actora en 5 UMAS ($540.025,00 en la fecha), sin hacer lugar a honorarios de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a los efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"La CSJN ... sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por el Sr. Juez Federal Subrogante Diego Allievi.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 1º (fórmula movilidad) · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 163/2020art. 1º (incrementos trimestrales)
- Decreto 495/2020art. 1º
- Decreto 542/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 274/2024
- CCyCNart. 7º · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36; art. 2º · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 2da parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.417
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