IBARRA ANTONIA ROSA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclamó el reajuste por movilidad de su renta vitalicia previsional frente a ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió la demanda, ordenó a ANSES efectuar un cotejo mes a mes aplicando las pautas de movilidad establecidas por la CSJN (Badaro y Deprati) y condenó al pago de las diferencias no prescriptas con intereses, con declaración parcial de prescripción de créditos anteriores a dos años previos al inicio del juicio.
¿Quién es el actor?
IBARRA ANTONIA ROSA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad de la Renta Vitalicia Previsional que percibe la actora; demanda dirigida a obtener diferencias retroactivas conforme pautas de movilidad aplicables al sistema de reparto y a la jurisprudencia de la CSJN (Badaro, Deprati).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda; se ordenó a ANSES que efectúe un cotejo mes a mes entre las sumas percibidas por la actora y las que hubiera percibido aplicando las pautas de movilidad de la CSJN y la normativa citada, y que abone las diferencias no prescriptas dentro de treinta (30) días más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se declaró prescripta la pretensión respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la demanda (con la salvedad indicada en el considerando I); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, dispongo ordenar a la Anses que efectúe un cotejo mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional desde la suscripción de la póliza y las que hubiera percibido por aplicación las pautas de movilidad del Fallo C.SJ.N., 'Badaro, Adolfo Valentín', seguidas de la ley 26.198, los Decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 -y sus reglamentaciones, ello a fin de abonar al titular de autos las diferencias no prescriptas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426 y modificatorias."
"Por tales consideraciones la demanda habrá de ser admitida, con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, entiendo que deben aplicarse respecto de la renta de la parte actora, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto, para lo que prudencialmente establezco que en el plazo de treinta días le abone las sumas retroactivas adeudadas hasta la fecha de regularización del haber mensual en los plazos y condiciones establecidas por las normas de aplicación para el presente tipo de crédito."
"Las sumas retroactivas adeudadas devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma es debida hasta la de su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Badaro, Adolfo Valentín"CSJN
- "Deprati, Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos"CSJN · 04/02/2016
- "Benedetti"CSJN
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