CAVALLERO MARTA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora pidió el recálculo y pago de diferencias previsionales por la PBU y otros conceptos; la jueza federal hizo lugar parcial a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS a liquidar y pagar las diferencias en 120 días, aplicando pautas de actualización y control de confiscatoriedad conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
MARTA SILVIA CAVALLERO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recálculo, liquidación y pago de las diferencias surgidas del haber previsional (reajustes de PBU, P.C., PAP y haber inicial), con intereses y costas; impugnación de mecanismos de actualización y topes aplicados por el organismo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente ya está en la sede, a practicar la liquidación ordenada conforme los considerandos y, ante diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/HIRS”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1-3-2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2 de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resuelve el juzgado por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 23 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 807/16art. 5 (mencionado)
- Decreto 274/24
- Resolución SSS 6/2009art. 14
- Ley 24.463art. 9 inc.3 · Solidaridad previsional
- DNU 157/2018
- CPCCNart. 68 inc.2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
- Actis Caporale, Loredano Adolfo c. INPS s. Reajustes por movilidadCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
- Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución AdministrativaCSJN · 14/09/2004
- Blanco, Lucio Orlando c. ANSeS s. reajustes variosCSJN · 18/12/2018
- Elliff, Alberto JoséCSJN · 11/08/2009
- Sánchez, María del Carmen c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 17/05/2005
- Tudor, Enrique José c. ANSeSCSJN · 19/08/2004
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