ARLIA MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional por reajustes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular, liquidar y poner al pago las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Quién es el actor?
MARIA ROSA ARLIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, recálculo del haber inicial (PBU), actualización de remuneraciones, liquidación y pago de las diferencias previsionales correspondientes, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practicar la liquidación conforme a los considerandos y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios necesarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) "De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
3) "Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
Otras consideraciones relevantes: Se aplicará la movilidad conforme a la ley 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones por tratarse la adquisición del derecho con posterioridad al 4-1-2021; se rechazaron como prematuros o abstractos otros planteos de inconstitucionalidad que no demostraron perjuicio concreto. Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
(Sin votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la resolución es unipersonal firmada por la Jueza Federal Subrogante.)
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