JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD s/CONTROL PATRIMONIAL

Incidente de control patrimonial sobre la rendición final de campaña PASO 2023 de la Alianza “Frente de Izquierda y de los Trabajadores - Unidad”. El Juzgado Federal declaró no aprobada la rendición, decretó la pérdida de aportes públicos por dos elecciones para los partidos integrantes y ordenó extracción de testimonios por posible conexidad penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 005442/2023/1
Control patrimonial Rendicion de campana Ley 26.215 Perdida de aportes Alianza electoral Paso 2023 Auditores Conexidad penal Extraccion de testimonios Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral (intervención de auditoría); la Unidad Fiscal (dictamen n° 361/26) intervino con dictamen pidiendo la sanción.

¿A quién se demanda?

Alianza transitoria “Frente de Izquierda y de los Trabajadores - Unidad” (Distrito Tierra del Fuego) y, por aplicación de responsabilidad a sujetos subsistentes, los partidos integrantes: “Izquierda por una Opción Socialista” y “Partido Obrero”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

control patrimonial y fiscalización de la rendición final de campaña correspondiente a las elecciones PASO del 13 de agosto de 2023; aprobación o desaprobación de la rendición y, en su caso, imposición de sanciones por irregularidades en el origen/destino de los fondos.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por no aprobada la rendición final de campaña PASO 2023 de la Alianza “Frente de Izquierda y de los Trabajadores - Unidad” (Distrito Tierra del Fuego); se decretó la pérdida de los aportes públicos que hubieren correspondido percibir a los partidos integrantes de la alianza (“Izquierda por una Opción Socialista” y “Partido Obrero”) para campañas electorales por dos (2) elecciones (art. 62, inc. f Ley 26.215); se ordenó notificar personalmente a los responsables económicos y a las autoridades partidarias y se dispuso la extracción de testimonios y remisión a la Oficina de Sorteo de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal por conexidad conforme arts. 41 y 42 del Código Procesal Penal de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De dicha intervención se desprenden los Informes de Auditoria n° 19980 - 19981 donde la profesional advierte que no resulta posible aconsejar la aprobación del informe final de campaña en virtud de la imposibilidad de verificar el destino de la totalidad de los fondos utilizados."

"En este sentido, la profesional advierte en relación a los gastos de impresión de boletas que, '(...) respecto al proveedor “Ediciones e Impresiones Panorama S.R.L.”, se informa que de acuerdo a la factura acompañada en autos, la fecha de inicio de la actividad de esta empresa fue en el mes de mayo de 2023, siendo próxima a las elecciones PASO 2023 bajo análisis y a su vez, de la información relevada en esta sede, se destaca que los socios gerentes de esta firma tendrían vinculación con el espacio del Frente de Izquierda (…)' (cf. Punto 2.3.17 del informe referido)."

"Asimismo, se detectó que este proveedor figuraba en el registro de facturas apócrifas y, a su vez, la Auditora Contable refiere a notas periodísticas de las cuales surgen datos de relevancia relacionados con el citado proveedor, conforme las cuales podría relacionarse la facturación emitida por la empresa con gastos inexistentes."

"Que, habiendo vencido el plazo de intimación cursado ... sin que la documentación presentada permitiera revertir los vicios sustanciales detectados, corresponde tener por configurada de manera definitiva la causal prevista por la Ley n° 26.215, la cual -por la naturaleza insalvable de las irregularidades observadas- habilita directamente la imposición de la sanción de pérdida de los aportes públicos previstos en el artículo 67 de la norma, prescindiendo de la aplicación previa de la suspensión contemplada en el artículo 66 de la norma referida."

"Que, conforme se desprende de la lectura de autos, resta atender lo dispuesto en el art. 62 inc. f) de dicho texto legal, en cuanto a que 'Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos cuando: (…) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos...'."

(No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la resolución es única y firme según el bloque dispositvo.)

Otros relevamientos: se declaró la imposibilidad de acreditar el verdadero flujo de fondos por proveedores cuyos antecedentes y limitaciones fiscal/AFIP indicaban riesgo (Ediciones e Impresiones Panorama S.R.L., Ediciones e Impresiones Rumbo Sur S.R.L., Makosen S.R.L., Urban Graphics S.A.), y la Unidad Fiscal consideró acreditada la conexidad con causas penales investigadas.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.