MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR NRO. 177 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025
Control patrimonial electoral: se aprobaron los informes de campaña presentados por el Movimiento Independiente Renovador por las elecciones generales del 26/10/2025. El Juzgado Federal con competencia electoral aprobó los informes previo y final (arts. 54 y 58 Ley 26.215) luego de la auditoría de la Cámara Nacional Electoral y sin objeciones del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Agrupación política MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR, Distrito Santa Fe.
¿A quién se demanda?
No corresponde (procedimiento de control patrimonial de informes electorales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control y aprobación de los informes previo y final de campaña previstos en los arts. 54 y 58 de la Ley 26.215, relativos a las Elecciones Generales del 26/10/2025 para la categoría Diputados Nacionales.
¿Qué se resolvió?
Se aprobaron los informes previo y final de campaña (arts. 54 y 58 Ley 26.215) presentados por la agrupación política MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR correspondientes a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025, categoría Diputados Nacionales; ofíciese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, publíquese, registre y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas, y excepto por lo mencionado en el punto 2.13. del presente Informe, me resulta posible aconsejar a V.S. la aprobación del Informe Final (art. 58 Ley 26.215) de las Elecciones Generales categoría Diputados Nacionales del 26/10/2025, presentado por el Partido Movimiento Independiente Renovador del Distrito Santa Fe. Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, véase lo expuesto en los puntos 2.5. y 2.9. del anterior informe pericial, que queda a consideración de lo que V.S. estime sobre el particular. Lo expuesto es todo cuanto debo informar a V.S. respecto de la tarea realizada". (Informe de la Auditora, fs. 204/207)
"Que de la visualización de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales - Lex 100 correspondientes a estas actuaciones, y en particular a lo informado por la Auditoría Contable de la Cámara Nacional Electoral, en relación con los Informes de campaña correspondientes a las Elecciones Generales del año 2025, no tengo objeciones que formular en cuanto a la aprobación de los mismos". (Dictamen del Ministerio Público Fiscal, Dr. Jorge Gustavo Onel)
"Por lo tanto, surge de la documentación acompañada, de la pericia contable realizada por la Auditora de la Excma. Cámara y del dictamen fiscal, que la información proporcionada por el partido respecto de los ingresos y egresos que efectuó el mismo durante esta campaña legislativa es correcta, sin que surjan de las mismas, observaciones significativas que formular, por tanto, se puede apreciar que el control perseguido por la ley, respecto de conocer el origen y destino de los fondos partidarios en esa campaña pudo ejercerse efectivamente resultando coherente lo informado, lo asentado contablemente y la documentación que lo sustenta."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión se funda en la auditoría de la Cámara Nacional Electoral y el dictamen fiscal.
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- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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