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Primera Instancia

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ CERTEZA COMPAÑIA DE SEGUROS SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Superintendencia de Seguros de la Nación ejecutó a CERTEZA Compañía de Seguros S.A. por $5.774.922,52 por falta de pago de la Tasa Uniforme (4° trimestre 2025). El Juzgado rechazó la excepción de pago articulada por la aseguradora y ordenó la ejecución y la sentencia de trance y remate, declarando que el pago acreditado fue posterior a la promoción de la ejecución, no íntegro y que corresponde ejecutar intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004220/2026
Ejecucion Excepcion de pago Tasa uniforme Ley 20.091 Aporte bomberil Certificado de deuda Vep Intereses Sentencia de trance y remate Costas.

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿A quién se demanda?

CERTEZA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-65283431-7).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ejecutivo por la suma de $5.774.922,52 en concepto de capital por la Tasa Uniforme (art. 81, inc. b) Ley 20.091) correspondiente al período trimestral 4/2025, según Certificado de Deuda IF-2026-34837156-APN-SSN#MEC, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago documentado opuesta por la demandada y se dictó sentencia de trance y remate, ordenando la continuación de la ejecución hasta tanto la aseguradora abone íntegramente el capital reclamado ($5.774.922,52), más intereses desde la fecha en que quedó constituida en mora, y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La excepción de pago constituye uno de los medios de defensa expresamente admitidos en los procesos de ejecución, en tanto permite al ejecutado acreditar la extinción de la obligación cuyo cumplimiento se persigue (art. 544 inc. 6 del CPCCN). Se vincula a aquellos pagos efectuados antes de la iniciación de la ejecución y, más precisamente, previos a la intimación de pago, para lo cual deben acompañarse los documentos que los acrediten emanados del acreedor o de su legítimo representante, en los que conste una clara o inequívoca imputación a la deuda que se ejecuta, de modo que la documentación resulte autosuficiente para acreditar la defensa y sin que sea menester otras investigaciones..."

"En el caso, no se encuentra discutido que la accionada efectuó el pago del capital reclamado conforme surge de la documentación acompañada correspondiente al título que aquí se ejecuta. Sin embargo, ... el pago acreditado mediante el VEP N° 1629875736 ... data del día 21.05.2026 ..., no fue realizado en tiempo oportuno (conf. Art. 871 del CPCC), porque fue efectuado con posterioridad al inicio de estas actuaciones, el día 24.0.2026. Si bien ello fue con anterioridad a cumplirse la intimación de pago, la accionada ya había sido constituida en mora."

"Además el pago tampoco fue íntegro, pues sólo fue cancelado la suma correspondiente al capital determinado en el certificado de deuda, adeudándose en consecuencia, los intereses (conf. Art. 870 del CCyC y 81 inc. d) de la Ley N° 20.091)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia (auto único).

Normas que cita

Fallos que cita

  • CNCCFed Sala I, causa n° 2611/23CNCCFed Sala I · 31/10/2024
  • CNCCFed Sala 2, causa n° 3644/2023CNCCFed Sala 2 · 11/12/2023
  • CNCCFed Sala 2, causa n° 401/2023CNCCFed Sala 2 · 31/03/2023
  • CNCCFed Sala I, causa n° 986/18CNCCFed Sala I · 28/03/2018

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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