MORENO MORA, AGAPITO ABELARDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se otorgó la nacionalidad argentina por naturalización a Agapito Abelardo Moreno Mora. El Juzgado verificó las condiciones constitucionales y legales y declaró concedida la ciudadanía, ordenando las notificaciones y advirtiendo obligaciones y consecuencias por eventual fraude.
¿Quién es el actor?
Agapito Abelardo MORENO MORA (peticionante de la carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No hay demandado en sentido estricto; trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1 y con intervención del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización (concesión de la nacionalidad argentina).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino por naturalización a Agapito Abelardo MORENO MORA (DNI 96.165.258), debiendo prestare juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y cumplir el deber de enrolamiento dentro del plazo de un año; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones a organismos (Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Policía Federal y Ministerio de Relaciones Exteriores).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Agapito Abelardo MORENO MORA, DNI N° 96.165.258, hijo de Agapito MORENO y de Araceli MORA, nacido el 05 de septiembre de 1967, en Boconó, Trujillo, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención. Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
no existe en el expediente indicio de voto en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Juez Federal.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 25.871Migraciones
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