F., A. M. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación y plan superador. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº1 hizo lugar al amparo y condenó a OSCOMM y a Galeno Argentina S.A. a mantener a la actora como afiliada titular en el Plan 220, ordenando además gestiones a la ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
F., A. M. (actora, por su propio derecho).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (OSCOMM) y GALENO ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo de salud para que se intime a las accionadas a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que detentaba en actividad, sin límites temporales ni presupuestarios, y mantener el Plan 220 (plan superador de Galeno).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo y se condena a OSCOMM y a Galeno Argentina S.A. a mantener de forma definitiva a la actora como afiliada titular en el Plan 220 en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días, con costas; se ordena oficio a ANSES para transferencia de aportes y se regulan honorarios (ver dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II). Así las cosas, juzgo que la falta de contestación en tiempo y forma por la codemandada Galeno Argentina SA del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, no obstante encontrarse debidamente notificada (conf. auto del 26.06.26), hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC, norma que debe observarse supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986. Desde esta perspectiva, en atención a la conducta procesal de la coaccionada y conforme las consecuencias previstas por la norma indicada, considero que su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna en su descargo, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la parte accionante en su escrito de inicio... el silencio guardado por aquélla permite tener por reconocidas las constancias adjuntadas con el escrito de inicio, el intercambio epistolar, vínculo invocado por la amparada y afiliación de ésta a la codemandada."
"IV). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan de Galeno Argentina SA que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión, siempre y cuando el contrato entre OSCOMM y Galeno Argentina SA mantenga vigencia... Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba, en el marco de su relación con la obra social, la empresa de medicina prepaga."
"V). Que en definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan de Galeno Argentina del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones -en este caso, por la prepaga-, y siempre y cuando el vínculo entre OSCOMM y Galeno Argentina mantenga su vigencia, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación. Finalmente, aclárase que la parte accionante deberá continuar abonando la diferencia que corresponda entre los aportes de ley y el valor del plan, en caso de que esta exista."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 8, 17 · Amparo
- CPCCarts. 356, 400
- Ley 23.660arts. 8 (inc. b), 20 · Obras sociales
- Decreto 576/93
- Ley 18.610
- Ley 18.980
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 27.423arts. 16, 37, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 409/16
- Resolución 1781/22
Fallos que cita
- Fallos 324:1150CSJN
- Sala I, causa nº 16.173/95 (13.06.95)CNFed. Civ. y Com., Sala I · 13/06/1995
- Sala II, causa nº 7.743/93 (07.12.93)CNFed. Civ. y Com., Sala II · 07/12/1993
- Sala II, causa nº 39.833/95 (26.09.95)CNFed. Civ. y Com., Sala I · 26/09/1995
- Sala II, causa n° 240/16 (10.10.17)CNFed. Civ. y Com., Sala II · 10/10/2017
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