ARCHAKOV, ANTON s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía a favor de Anton Archakov. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Anton Archakov, ordenando la extensión de la carta de ciudadanía y las notificaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
Anton Archakov (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Organismos competentes (seoficia a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones). (El expediente se tramita como solicitud de carta de ciudadanía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Anton ARCHAKOV, disponiéndose la extensión de la carta de ciudadanía una vez preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, con obligación de enrolarse dentro de los doce meses; además, dispuso notificarse a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrarse y notificar al interesado y al Procurador Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Anton ARCHAKOV, nacido en Rostov, República Socialista Federativa Soviética de Rusia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 22 de noviembre de 1991, y que es hijo de Sergei ARCHAKOV y de Irina ARCHAKOVA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(No hay votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 24.755Amnistias
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