JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASCO, MAXIMILIANO OSCAR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron ejecución de sentencia por pago de $404.090,73 en concepto de capital e intereses. La Cámara confirmó la resolución apelada y mantuvo la imposibilidad de ejecución forzada al entender que aún no vencieron los plazos presupuestarios previstos en las leyes 23.982 y 11.672.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002276/2022/CA003
Ejecucion de sentencia Ley 23.982 Ley 11.672 Prevision presupuestaria Intereses Revocatoria Intimacion de pago Camara contencioso administrativo federal Costas Plazo presupuestario

¿Quién es el actor?

CASCO, MAXIMILIANO OSCAR y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744/93 (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia / intimación de pago por la suma de $404.090,73 (capital e intereses) derivada de liquidación aprobada el 29/8/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución apelada, con costas de esta instancia en el orden causado; por tanto, confirmó la decisión que dejó sin efecto la providencia de intimación de pago (revocatoria) respecto de la ejecución forzada, por entender que aún no han vencido los plazos legales previstos para la inclusión en la previsión presupuestaria (art. 22 Ley 23.982 y art. 170 Ley 11.672).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el Juez de grado hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la parte demandada…"

"…del artículo 22 de la ley 23.982 surge que: '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."

"Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente...'"

"…la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que '…para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.' (Considerando 8°)."

"En consecuencia… no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de capital e intereses, en razón de que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada se notificó del auto del 29/8/2023…"

¿Cómo votaron los jueces?

No aparece disidencia; la parte dispositiva final confirma la resolución apelada por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
  • CPCCNarts. 68, 2° párr. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.