RUIZ DIAZ, CLAUDIO CARLOS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El apoderado de la parte actora apeló la resolución que requirió previsión presupuestaria o depósito de honorarios; la Cámara rechazó la apelación y confirmó que no procede la ejecución forzada hasta agotarse los plazos presupuestarios previstos por las leyes citadas. La Cámara fundamentó su decisión en los arts. 22 L. 23.982 y 170 L. 11.672 y en precedentes de esta Sala y de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Dr. Ariel Wanusse (letrado patrocinante de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (parte demandada en el expediente principal, EN-M Seguridad - PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución/ejecución forzada y pago inmediato de honorarios regulados por la Cámara (regulación de honorarios de fecha 05/05/2026: $214.000 y 1 UMA equivalente a $92.482 para diligencias ante la Alzada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante y confirmó la resolución de grado que requirió a la demandada que, si cuenta con partida presupuestaria, informe el plazo razonable para depositar $214.000 más 1,5 UMAs; y, en caso contrario, la intimó a que, en diez días, efectúe la previsión presupuestaria prevista por el art. 22 de la ley 23.982, presupuestando además los intereses hasta el efectivo pago. Se imponen las costas de la instancia por su orden (art. 68 CPCCN, segunda parte).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que: '(…) los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.'"
"En tales condiciones, y en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, cabe concluir que no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado, en razón de que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada se notificó de la resolución de fecha 05/05/2026, mediante la cual se regularon los emolumentos que se pretende ejecutar (cfr. Fallos 339:1812, CAF 26204/2008/1/RH1 'Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 22 de abril de 2021; Fallos: 343:1894 y sus citas; en igual sentido Sala III, in re: 'Garcia, Maria Laura c/ EN - M Seguridad - PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 24/09/2026 )."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la parte dispositiva final refleja la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.624art. 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672 (T.O. 2014)art. 170
- Resolución Nº1076/26 (CSJN)
- Ley 11.672
- Ley 17.454
Fallos que cita
- "Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."CAF · 22/04/2021 · Fallos 339:1812
- Fallos 343:1894CSJN
- "Garcia, Maria Laura c/ EN - M Seguridad - PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg"Sala III · 24/09/2026
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