LESCANO, ERNESTO ARGENTINO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
E. Lescano promovió ejecución de sentencia para cobrar intereses por condena seguida contra el Estado Nacional por $444.876,20. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, Sala V, rechazó la apelación de la demandada y confirmó la intimación a depositar la suma reclamada, por aplicarse los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 y haberse vencido los plazos presupuestarios.
¿Quién es el actor?
Lescano, Ernesto Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN) — Ministerio/órganos vinculados a Seguridad / Policía Federal (EN-M Seguridad - PFA según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia y pago de intereses calculados en $444.876,20, con intimación judicial al Estado para depositar dicha suma en 20 días bajo apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; por ello se mantuvo la intimación al depósito de $444.876,20 y se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2º párrafo CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- Que, al respecto, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que: “…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”. Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que “Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente,...”
IV.- Que, por otra parte, cabe señalar que con fecha 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada “Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, expte nro. CCF 007483/2007/2/RH002, sostuvo que “considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.” (Considerando 8°).
V.- Que, en la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada el 4/10/2022 (v. fs. 90/91). Asimismo, fue notificada al Estado Nacional demandado y deudor, mediante el DEO: 7880783, del 18/11/2022. ... En tales condiciones, cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados ... Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas por su orden en atención a la forma en que se decide (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
¿Cómo votaron los jueces?
No obra disidencia en el texto; la decisión es unánime en la resolución final acompañada por la firma de los Dres. Fernández, Moran y Treacy.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Ley 26.895Presupuesto general de la administracion nacional
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 68, segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios"CSJN · 03/12/2020
- "-"CSJN · Fallos 339:1812
- "Recurso Queja nº 2 – Curti Gustavo Alberto –inc. Ejec. Sent.- y otros c/ EN- Mº Defensa- Ejército"CSJN · 27/12/2016
- "Lucena Jorge Ricardo c/ EN- Tribunal de Tasaciones"CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA V · 14/11/2013
- "Busy Ana María y otros c/ EN -M° Defensa-EMGA"CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA V · 01/12/2020
- "Núñez Adolfo Ramón c/ EN- Mº de Seguridad – Policía Federal"Cámara Civil y Comercial Federal - Sala I · 20/12/2017
- "Días José Miguel c/ ENM J Seg y DDHH – GN"Cámara Civil y Comercial Federal - Sala II · 15/12/2017
- "Heredia Eduardo Daniel c/ EN -M° Defensa Ejercito"Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III · 19/12/2024
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.