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Cámara de Apelaciones

TICOZZI, NORA BEATRIZ c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al cómputo de los intereses, precisando fechas de inicio y tasas aplicables según el Considerando III, y ordenó costas de ambas instancias en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022651/2026/CA001
Tasa de interes Retenciones Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 11.683 Resolucion afip/ministerio de economia Costas Computo de intereses Accion declarativa de inconstitucionalidad Arca

¿Quién es el actor?

Nora Beatriz Ticozzi.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifyó la sentencia apelada respecto del cómputo de los intereses en los términos del Considerando III y con costas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con relación a la fecha de inicio del cómputo de los intereses de las sumas retenidas corresponde poner de resalto que el art. 179 de la ley 11.683 estipula que 'en los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'."

"El crédito en favor de la parte actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan.... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda."

" (b.2) Las retenciones sufridas con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar."

" (b.3.1) Para los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda –en la medida que esto hubiere tenido lugar con posterioridad al 1/8/19 (cfr. art. 10 de la resolución N° 598/19 del Ministerio de Hacienda)– y hasta el 31/8/22: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución N° 598/19."

" (b.3.2) ... desde el 1/9/22 ... y hasta el 31/1/24: se aplica la tasa de 3,84%."

" (b.3.3) ... desde el 1/2/24 ... y hasta el 28/02/25: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la mentada resolución N° 3/24."

" (b.3.4) ... desde el 1/3/25 y hasta el 30/06/25: se aplica la tasa de 0,75%, en cumplimiento de la Resolución N° 199/25 del Ministerio de Economía."

" (b.3.5) ... desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, en cumplimiento de la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de economía; o la que la sustituya en el futuro."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran disidencias en la parte resolutiva; la decisión que pesa es la mayoritaria conforme al bloque dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 179, 56 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 314/04
  • Resolución 598/19art. 10
  • Resolución 559/2022
  • Resolución 3/2024
  • Resolución 199/25
  • Resolución 823/2025
  • Ley 20.628

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