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CASTIÑEIRA, GABRIELA ELSA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que autorizan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de lo retenido. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió la apelación, revocó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los artículos indicados de la ley 20.628 y de la ley 27.617, ordenó cesar las retenciones sobre los haberes de la Sra. Castiñeira y dispuso el reintegro de las sumas retenidas conforme a sus considerandos.

Camara contencioso administrativo Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Ley 20.628 Ley 27.617 Reintegro Intereses Medida cautelar Costas en el orden causado.


¿Quién es el actor?

Gabriela Elsa Castiñeira.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de los arts. 7° y 8° de la ley 27.617; que se ordene a la demandada abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora; y que se ordene la devolución de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados de la ley 20.628 y de la ley 27.617, ordenó a la demandada que se abstenga de retener o deducir suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la Sra. Castiñeira hasta tanto el Congreso sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el fallo “García, María Isabel”, y ordenó la devolución de las sumas retenidas conforme a los considerandos IX, X y XI. Rechazó la apelación de la demandada y distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IX.
- Que, en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos “Prozzillo”, resolución de fecha 5 de abril de 2024 (considerando XIII), más arriba citada. Con sustento en tales lineamientos, corresponde admitir el recurso de apelación intentado por la parte actora y, consecuentemente, ordenar restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas sobre sus haberes previsionales que no estuvieran alcanzadas por la prescripción quinquenal establecida por el artículo 56, segundo párrafo, de la ley 11.683, plazo que debe computarse conforme lo dispuesto por el artículo 61 de dicho ordenamiento legal (cfr. esta Sala, in re: “Luna, Jorge Horacio c/EN
- AFIP s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 4 de mayo de 2021)." "X.
- Que, en atención a lo resuelto precedentemente, cabe expedirse en punto a los intereses. Ello así, conforme el criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022, caratulada “Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, debe apuntarse que los intereses proceden de siguiente modo:
- por aplicación de lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda ...
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago." "XI.
- Que en lo relativo a la tasa de interés aplicable, de conformidad con lo decidido por este Tribunal, en sentido concordante, en la causa ya citada “Boehden, Alejandro José” (entre muchas otras), los intereses que corresponde aplicar en las presentes actuaciones, son los previstos por los arts. 4° y 6° de la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía ... y, en su caso, por las normas que los modifiquen-."
- Disidencia: no consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada es la del acuerdo de la Sala.

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