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VIGNART, MARIANO GASTRON ----SUMARISIMO---- c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó para declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y obtener el cese y reintegro de retenciones sobre su haber previsional. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la obligación de reintegrar las retenciones no prescriptas, pero modificó la distribución de costas de la instancia, imponiéndolas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion Costas Vulnerabilidad Ley 20.628 Camara contencioso administrativo federal Accion declarativa


¿Quién es el actor?

Mariano Gastón Vignart.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de las sumas indebidamente retenidas, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios formulados por la ARCA respecto del pronunciamiento de primera instancia —confirmando la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados y la obligación de reintegrar las retenciones sobre el haber previsional que no estén alcanzadas por la prescripción—, pero hizo lugar al agravio de la demandada en cuanto a las costas, disponiendo que las costas de esta instancia se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17); “la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem); “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor retirado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad.” (considerando VII). “Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.” (considerando VIII). En disidencia no relevante para la mayoría: (no hubo disidencia mayoritaria consignada; la decisión final consignó la firma de dos integrantes por vacancia del tercer cargo).

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