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PAZ, FACUNDO SEBASTIAN Y OTRO c/ SUAREZ, JUAN PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Juan Pablo Suárez. La Cámara modificó la sentencia para que todos los intereses corran desde la fecha del hecho y confirmó el resto de la resolución apelada, con costas de la instancia en el orden causado.

Accidente de transito Danos y perjuicios Interes desde la fecha del hecho Incapacidad 9% Dano psiquico 20% Privacion de uso Perdida de valor venal Lucro cesante Limite de cobertura Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Paz Facundo Sebastián y otros.

¿A quién se demanda?

Suárez Juan Pablo (y aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad física y psíquica, daño moral, privación de uso, pérdida de valor venal, lucro cesante/pérdida de chance, desvalorización del vehículo, gastos futuros, y determinación de tasa de interés y límite de cobertura).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a que todos los intereses deberán correr desde el día del hecho; se confirmó en todo lo demás lo resuelto en primera instancia. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "La Corte Suprema, en el fallo 'Barrientos', sostuvo que, cuando se trata de obligaciones de valor, 'no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda', ya que la aplicación de este tipo de tasas sobre un 'valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra. Por este motivo, la Corte indicó que 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (v. consid. 5° y 6°)." 2) "Sí, cabe modificar lo resuelto sobre los gastos futuros, cuyos intereses también deben correr desde el día del hecho, ya que, desde ese momento se produjo el daño, y desde ese momento el actor se vio privado del resarcimiento. Conforme se estableció en el fallo plenario del 16/12/58 'los intereses correspondientes a indemnizaciones derivadas de delitos o cuasidelitos se liquidarán desde el día en que se produce cada perjuicio objeto de la reparación' (Gómez Esteban c/ Empresa Nacional de Transporte')." 3) Sobre incapacidad y prueba pericial: "A consecuencia de ello, indicó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 9% de la total, conforme el Baremo General para el Fuero Civil de Altube–Rinaldi (ítem cervicalgia), calificándola como secuela leve de carácter permanente. Por su parte el perito psicólogo explicó que el hecho de autos, le generó Facundo Sebastián Paz, una incidencia negativa en su psiquismo. Asignó una incapacidad del 20%, de carácter moderado con los códigos 3.7.2. del Baremo de la Academia Nacional de Ciencias. A fs. 248/9 agregó '...el daño psíquico no es de carácter irreversible ni permanente, en la medida que se involucre en la indicación y continuación del dispositivo terapéutico...'."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime en el sentido de modificar únicamente lo relativo a la fecha de devengamiento de intereses y confirmar lo demás. En los votos se expresaron distintas consideraciones doctrinales respecto de la tasa (el voto del Dr. Kiper manifiesta discrepancia con el criterio de la Corte, pero adhiere al acervo jurisprudencial para evitar dilaciones), sin que ello altere la decisión mayoritaria consignada.

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