MASTRANGELO, DANIEL ENRIQUE c/ GARCIA, JOSE CELESTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado incrementando las partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.
¿Quién es el actor?
Daniel Enrique Mastrangelo.
- Demandados: José Celestino García y la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacia y traslados) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de noviembre de 2015 cuando el demandado abrió la puerta de su vehículo e impactó la motocicleta del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, de farmacia y de traslados a $10.000.000, $5.000.000 y $50.000, respectivamente; con costas de esta instancia a cargo de los condenados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto
- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual)."
"En consecuencia, si tengo en cuenta las circunstancias de hecho en que el reclamante resultó lesionado, como también las características personales que se relacionan con aspectos tales como la edad (35 años al momento del hecho), su ocupación (se dedicaba a hacer changas, según lo informado en el beneficio de litigar sin gastos y le refirió a la experta médica que se desempeñaba como cocinero), y sus restantes condiciones personales; creo que la suma concedida por incapacidad sobreviniente es reducida, por lo propongo que se la eleve a $ 10.000.000."
"Por todo ello, entiendo que la suma [por daño moral] es reducida, por lo que deberá ascender a $ 5.000.000."
"Si tengo en cuenta lo ya informado respecto de los padecimientos sufridos, advierto que la suma [por gastos médicos, farmacia y traslados] sea injusta, por lo que propongo que se la incremente a $ 50.000."
- Votos y mayorías: El voto que abrió la causa (Dr. Claudio M. Kiper) propuso la modificación de las partidas y fue acompañado por los Dres. José B. Fajre y Liliana E. Abreut de Begher; la decisión fue Unánime.
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