CORBELLA, GRACIELA MARIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó el cese y la devolución de las retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la AFIP, con excepción de la cuestión de los intereses que se resolvió conforme al considerando VIII, y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Graciela María Corbella.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto ordenado) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de las retenciones y devolución de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, con excepción de los intereses según el considerando VIII, y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VI. Que las modificaciones que la ley 27.743 introdujo al texto ordenado en 2019 de la ley de impuesto a las ganancias, no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados en el considerando precedente, porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial, en los términos del precedente de Fallos: 342 :411 (esta sala, causas nº 12.529/2020 “Pardal, Carlos Alberto y otro c/ EN
- AFIP s/ proceso de conocimiento” y nº 31.654/2019 “Cravaroli, Enrique Rodolfo c/ EN
- AFIP s/ proceso de conocimiento”, pronunciamientos del 16 de diciembre de 2021; nº 10.758/2020 “Scetta, Luis Ernesto y otros c/ EN
- AFIP s/ proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 21 de diciembre de 2021, y 30979/2019 “Bonardi, Héctor Américo c/ EN -AFIP y otro s/ proceso de conocimiento” y nº 17.104/2020 “Bonifacio, Beatriz Ángela – y otros c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento” pronunciamientos del 11 de febrero de 2022 y nº 62452/2022 "Patti, Jose Luis c/ EN – AFIP–Ley 20.628 s/ Proceso de Conocimiento”, pronunciamiento del 27 de febrero de 2024; entre otros).
Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una persona mayor jubilada, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad."
"VIII. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas:
(i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 18 de febrero de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 "Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento", pronunciamiento del 5 de abril de 2022).
(ii) La tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4 de la resolución n° 3/2024 y el artículo 3 de las resoluciones n°s 199/2025 y 823/2025, según la vigencia temporal de esas normas (artículos 10 de la resolución nº 3/2024, 6° de la resolución n° 199/2025 y 4° de la resolución n° 823/2025)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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