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CHALE, NESTOR EZEQUIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por liquidación de haberes y honorarios en juicios por personal militar y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y fijó los honorarios del letrado patrocinante en 20,53 UMAs (equivalentes a $1.898.655 al día de la fecha).

Honorarios Regulacion de honorarios Umas Ley 27423 Resol. sga 538/2026 Personal militar y de seguridad Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Liquidaciones Impuesto al valor agregado


¿Quién es el actor?

CHALE, Nestor Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PSA (y relación con Dto 836/08 sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: cuestionamiento y apelación respecto de la regulación de honorarios y liquidaciones en un proceso relativo a personal militar y de seguridad (liquidaciones aprobadas en fechas 12/8/2025 y 26/8/2025).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la regulación de honorarios del 12/11/2025 y, por su labor ante la Alzada, fijó los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante, en carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 20.53 UMAs, que equivale al día de la fecha a la suma de $1.898.655. Asimismo, dejó constancia de la vacante de la Vocalía Nro 15 y ordenó registro, notificación y devolución a la instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 12/8/2025 y 26/8/2025), corresponde confirmar la regulación de honorarios del 12/11/2025, toda vez que los mismos han sido apelados únicamente por altos, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 538/2026." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 20.53UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $1.898.655 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 538/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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