SERVYCOM SRL c/ EN - M INTERIOR Y T Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Servycom SRL demandó al Estado Nacional y a ADIF por $5.500.500 por trabajos realizados en el predio de Tecnópolis. La Cámara desestimó los agravios de la actora y confirmó la sentencia de grado por falta de prueba sobre la existencia y cuantía del contrato y sobre los costos acreditados, imponiendo las costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Servycom SRL.
- Demandados: Administración Nacional de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF) y Estado Nacional
- Ministerio del Interior y Transporte (EN).
- Objeto de la demanda: Cobro de $5.500.500 por trabajos de acondicionamiento, construcción, parquización, montaje, reparación, demolición, limpieza, etc., realizados en el predio de Tecnópolis en julio de 2015, supuestamente incluidos en la Licitación Privada PR 145-ADIF-2015.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de Servycom SRL; por tanto la Cámara confirmó la decisión de la instancia anterior (rechazo de la demanda), con imposición de costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley 26.352 y su decreto reglamentario (dec. 752/08), crearon a la ADIF como ente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por ello y en atención a los términos de la demanda, la relación jurídica sustancial se encuentra configurada entre Servycom SRL y la ADIF, debiéndose admitir la defensa de falta de legitimación del EN."
"No es posible hacer lugar a una acción sustentada en obligaciones derivadas de acuerdos verbales (como la aquí intentada). Ello es así, insisto, porque un contrato administrativo, como el de autos, debía necesariamente celebrarse con arreglo a las formalidades prescriptas por el derecho administrativo..."
"Era pues, imprescindible para la empresa actora demostrar el real perjuicio experimentado en su acervo, y el respectivo aumento en otro patrimonio... Lo que omitió aquí acreditar."
Disidencia: no existe voto en disidencia relevante; ambos jueces suscriben la decisión (el voto de la Dra. Heiland es el que articula los fundamentos y el Dr. Facio adhiere.
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