BRAVO, MICAEL ISAIAS c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se fijaron honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en 1 UMA, equivalente a $92.482, por la contestación del recurso extraordinario y la liquidación aprobada. La Cámara valoró la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea y ordenó registrar, notificar y remitir al Juzgado Nro. 12.
Actor: BRAVO, MICAEL ISAIAS.
Demandado: EN
- M DEFENSA
- FA (Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas y Personal Militar y Civil).
Objeto de la demanda: Proceso contencioso administrativo federal relativo a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; en el expediente consta la liquidación aprobada el 3/12/2019 y la contestación del recurso extraordinario resuelto por esta Sala con fecha 25/6/2019.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la Dra. Luciana L. Famiglietti, letrada patrocinante de la parte actora, en 1 UMA, que al día de la fecha equivale a $92.482. Además se aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto correspondiente junto con el pago; se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente al Juzgado Nro. 12.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada en la contestación del recurso extraordinario resuelto por esta Sala el 25/6/2019, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 3/12/2019), corresponde fijar los honorarios de la Dra. Luciana L. Famiglietti, como letrada patrocinante de la parte actora, en 1 UMA, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $92.482 (conf. Arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 31, 51 y ccdtes.de la ley 27423 y Resol. SGA Nro. 538/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." (No hubo voto en disidencia consignado en la parte resolutiva).
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