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MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 95154784-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molinos Río de la Plata impugnó la exigencia de derechos de exportación dispuesta por la resolución n°126/2008 reclamando su devolución. La Cámara revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucional esos derechos, reconoció el reintegro de los importes abonados en exceso por los permisos de embarque indicados e impuso costas a la parte demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Devolucion Intereses Resolucion 126/2008 Resolucion 314/2004 Costas Aduana Molinos rio de la plata.


¿Quién es el actor?

Molinos Río de la Plata SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / EN
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución de derechos de exportación que consideró establecidos sin sustento legal por la resolución n°126/2008; impugnó asimismo la aplicación de determinada tasa de interés (res. 314/2004 y otras).

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora en lo sustancial; se revocó el pronunciamiento apelado; se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por la resolución n°126/2008; se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados en exceso respecto de los permisos de embarque n°s 11057EC01000581H, 10057EC01002507X, 09057EC01007554V, 10057EC03001464J, 10057EC03002268M y 11057EC03002588S; y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. Además, respecto de intereses, se admitió la objeción respecto de la tasa vigente por la resolución 314/2004 y se fijaron pautas temporales para la tasa aplicable (ver considerandos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que los agravios que ofrece la firma actora, en el plano sustancial, hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas n° 45.067/2023 'Molinos Rio de la Plata SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 27 de agosto de 2024, n° 343/2024 'Molinos Rio de la Plata SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 5 de septiembre de 2024, n° 13.172/2024 'Viterra Argentina SA (TF 25078180-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 15 de abril de 2025, n° 5834/2025 'Viterra Argentina SA (TF 22888499-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 2 de septiembre de 2025, n° 14.065/2025 'Viterra Argentina SA (TF 28491336-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 2 de septiembre de 2025, y n° 16.668/2025 'Viterra Argentina SA (TF 28489381-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 9 de octubre de 2025, entre otras), a las que, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad. Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por la resolución n°126/2008 (Ministerio de Economía y Producción)." "IV. Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso a la alícuota del 5% prevista por el decreto 509/2007, con relación a los tributos abonados al oficializar los permisos de embarques n°s 11057EC01000581H, 10057EC01002507X, 09057EC01007554V, 10057EC03001464J, 10057EC03002268M y 11057EC03002588S. La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda... A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "VII. Que, en consecuencia, a las sumas cuya devolución se reconoce corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 1° de agosto de 2019 la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones n°s 598/2019 (Ministerio de Hacienda), 559/2022 (Ministerio de Economía) y 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones n°s 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas..." "VIII. Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como suscripta por dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.

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