MORALES, AGUSTIN OSVALDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Morales apeló la regulación de honorarios tras juicio por asuntos de personal militar y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los honorarios del apoderado en 1 UMA ($92.482) por el trabajo ante la Alzada, aclarando que el IVA no está incluido.
Actor: MORALES, AGUSTIN OSVALDO.
Demandado: EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios profesionales tras el resultado del proceso (recurso de apelación contra la regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada y, por el trabajo realizado ante la Alzada, fijó los honorarios del Dr. Hugo R. Arana en 1 UMA (equivalente a $92.482 a la fecha), aclarando que el IVA no está incluido y deberá abonarlo la obligada si corresponde la condición de responsable inscripto.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada, toda vez que la misma ha sido apelada únicamente por alta (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432)."
"Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Hugo R. Arana, por la dirección letrada de la parte actora, en 1 UMA equivalentes -a la fecha del presente
- a $92.482 conf. arts. 15, 16, 19, 21, 29, 30, 38, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA 538/2026."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
Votos en disidencia: no se consignan disidencias; la decisión surge del acuerdo de la Sala.
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