DM TRANSPORTE E LOGISTICA INTERNACIONAL S.A. (TF 31584-A) Y OTROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo de empresa importadora contra pronunciamiento del Tribunal Fiscal y resolución de la DGA por cargo aduanero. La Cámara admitió los agravios respecto de la imposición de costas y revocó esa imposición en la relación procesal con la parte demandada, imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA S.A. (firma importadora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / parte demandada en el procedimiento administrativo y en el Tribunal Fiscal.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° 243/2012 y del Cargo N° 2144/2007 por tributos exigidos en el marco de la destinación suspensiva de tránsito de importación; en particular, reclamo relativo a la responsabilidad (principal o subsidiaria) y al beneficio de excusión, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la firma importadora y revocó la imposición de costas del pronunciamiento apelado en lo que atañe a su relación procesal con la parte demandada; además, impuso las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV. Que corresponde tratar los agravios ofrecidos por la firma importadora, dirigidos contra la imposición de las costas del único planteo admitido, concerniente a la aplicación del beneficio de excusión.
El planteo debe ser admitido. En consecuencia, cabe revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto impuso las costas a la firma importadora y distribuirlas en el orden causado en el aspecto relativo a su relación procesal con la parte demandada (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En efecto, adviértase que los restantes fundamentos expuestos ante el Tribunal Fiscal de la Nación fueron rechazados y ese rechazo no fue objetado en esta instancia, por lo que se encuentran firmes."
"V. Que las costas de esta instancia quedan a cargo de la parte demandada vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala conforme consta.
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