PARDO, NORA CRISTINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
La actora promovió acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando la devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos a la demanda, con intereses desde el reclamo administrativo o demanda, y condenó en costas a la AFIP.
¿Quién es el actor?
PARDO, Nora Cristina (accionante).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición para obtener la devolución de montos retenidos en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de fecha 27/02/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y, en consecuencia, se ordenó la devolución de los montos retenidos por el período de cinco años anteriores a la interposición de la demanda; se dispuso que las sumas a reintegrar devengarán interés desde la interposición del reclamo administrativo previo y hasta el pago efectivo a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; se dejó sin efecto el régimen de costas de grado respecto de la acción de repetición y se impusieron las costas a la AFIP; además, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "En definitiva, estimo que correspondería modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683), tal como fuera peticionado al deducir la demanda de repetición."
2) "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." (referencia al fallo plenario "VALLES, RAMON ADOLFO...").
3) "Por ello, teniendo en consideración el resultado arribado, no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN... En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado respecto de la acción de repetición e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Administración Federal de Ingresos Públicos (conforme art. 68, primera parte del CPCCN)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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