MEDINA, ERAZO CYNTHIA Y OTROS c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Agravios contra la regulación de honorarios del perito y del letrado apoderado; la Cámara confirmó la regulación impugnada y rechazó los recursos por estimar adecuados y proporcionados los honorarios conforme a la ley 27.423 y la jurisprudencia citada.
¿Quién es el actor?
MEDINA, ERAZO CYNTHIA Y OTROS (parte actora en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (parte demandada en el expediente principal).
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato (causa principal). En este subproceso se discute la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 1.12.25.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios (presentados el 3.12.25 por el perito y el 9.12.25 por el letrado apoderado de la demandada) y se confirmaron los honorarios fijados a favor del letrado apoderado Dr. Eduardo Antonio Cartasso Naveyra y del perito Lic. Enrique José Reinosa. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En atención a los recursos interpuestos el 3.12.25 -por el perito
- y el 9.12.25 -por el letrado apoderado de la demandada por derecho propio-, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia dictada el 1.12.25 -por baja-, atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio, al monto y a las etapas cumplidas
- se confirman los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Eduardo Antonio Cartasso Naveyra (arts. 1, 16, 20, 51 y 58 de la ley 27.423 y Res. SGA CSJN n° 538/26)."
"Asimismo, en atención a la importancia y extensión de las tareas llevadas a cabo y a la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70 y 303:1569, entre otros), se confirman los honorarios establecidos a favor del perito ingeniero en sistemas, Lic. Enrique José Reinosa (art. 61 de la ley 27.423 y Res. SGA CSJN cit.)."
- Observación: El Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribe por hallarse en uso de licencia; no es una disidencia en los términos del acuerdo.
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