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MARTINEZ HORACIO JAVIER Y OTROS c/ COMFER-RESOL 1/97 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Demanda colectiva de indemnización contra el COMFER y Ana Lucía Tezón por la Resolución N° 001‑COMFER/97 que dispuso pases al Fondo de Reconversión Laboral. El Juzgado Federal N°11 rechazó la demanda por caducidad/omisión de impugnación en tiempo y forma y fijó las costas por su orden.

Caducidad Prescripcion/decadencia Acto administrativo Resolucion 001?comfer/97 Fondo de reconversion laboral Presuncion de legitimidad Impugnacion administrativa Indemnizacion por danos Costas Juzgado contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Horacio Javier Martínez y otros (lista de 25/85 demandantes individualizados en el escrito).

¿A quién se demanda?

Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y Ana Lucía Tezón.
- Objeto de la demanda: declaración de nulidad absoluta e insanable de la Resolución N° 001‑COMFER/97, reincorporación a sus cargos y condena al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios (incluido daño futuro y daño moral) derivados del pase de los actores al Fondo de Reconversión Laboral y su cesantía.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por haber omitido los actores impugnar en tiempo y forma la Resolución N° 001‑COMFER/97 (caducidad/decadencia del derecho a accionar). Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "3.
- Que habiendo analizado en profundidad las constancias de autos, surge que los demandantes omitieron recurrir la Resolución N° 001
- COMFER/97 por vía administrativa, a través del recurso alzada, o, directamente, por vía judicial, a través de la interposición de la pertinente demanda. Por lo que dicho plazo perentorio recursivo. En suma, se han excedido los plazos de los diversos artículos recursivos, y, con posterioridad, el del artículo 25 de la Ley N° 19.549. (plazo perentorio de 90 días)." "Al respecto, se debe recordar que el artículo 12 de la ley 19.549 posee presunción de legitimidad, por cuyo mérito se presume que toda la actividad de la Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente. De esta forma, el principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo obliga a alegar y probar lo contrario por quien sostiene su nulidad (Fallos: 310:234), por lo que no resulta fundado admitir su ilicitud o arbitrariedad sin que medie un análisis concreto, preciso y detallado sobre los elementos y pruebas que privarían a esos actos de su validez en derecho (Fallos: 318:2431; 321:685; 331:466)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia; la decisión es única del Juzgado.

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