GIRAUDO, HUGO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Recurso de apelación por demanda de prestaciones previsionales y complementarias contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa / Armada Argentina). La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda, ordenando devolver las actuaciones al Juzgado de origen para un nuevo pronunciamiento y distribuyendo las costas de la Alzada.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Giraudo (por apoderado Dr. Rodrigo Ordoñez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Armada Argentina, con rectificación procesal).
- Objeto de la demanda: Pretensión de pago de Pensión Graciable y Vitalicia Ley 24.310; Subsidio Extraordinario Ley 22.674; Indemnización única art. 76, apartado 3 inciso c) Ley 19.101 (Decreto 819/1982); e incorporación de rubros/adicionales transitorios y suplementos a los haberes para su cómputo pensionario, con intereses y retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se revocó en todos sus términos la resolución de fecha 04/06/2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba que había rechazado la demanda del Sr. Hugo Alberto Giraudo; se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen para que dicte nuevo pronunciamiento; se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No puede perderse de vista asimismo que el artículo 34 inciso 5º ap. b) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina impone a los jueces el deber de 'señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades'."
"Por todo lo expuesto, atendiendo al hecho de que una vez advertido el error material incurrido, la accionante rectificó la demanda y ello fue convalidado por el Juez inferior y que no surgen vicios manifiestos que vulneren el derecho de defensa de las partes, priorizando el principio de economía y celeridad procesal a fin de evitar que el actor deba iniciar una nueva demanda, es que considero que se debe revocar en todos sus términos la resolución de fecha 4/06/25 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en la cual dispuso rechazar la demanda instaurada por el Sr. Hugo Alberto Giraudo Asimismo, a fin de garantizar la doble instancia, corresponde devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión litigiosa."
(Adhesión) "Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez de primer voto, doctor ABEL G. SÁNCHEZ TORRES, votan en idéntico sentido."
- Disidencia: no hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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