BARREIRO, CINTHIA SABRINA c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por suplementos del personal de fuerzas de seguridad y regulación de honorarios; la Cámara confirmó la resolución del juez de primera instancia y ratificó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada, fijando además reglamentación complementaria sobre emolumentos y control de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Barreiro, Cinthia Sabrina (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad P.F.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en sede incidental, regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 2 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia a la demandada, reguló honorarios de la Dra. Irene L. Ortega en cinco (5) UMA por el incidente y fijó que los emolumentos por la labor en la apelación de 19/02/2022 serán el 35% de lo regulado en primera instancia, recordando además obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V. En cuanto a la regulación efectuada, bajo las previsiones de la Ley N°423, es preciso tener en cuenta que la base económica del presente proceso arriba a la suma de pesos seis millones trescientos doce mil seiscientos dos con sesenta y cinco centavos ($ 6.312.602,65) lo que equivale a 74,29 UMA (conforme resolución 3160/26). En su mérito, computar sobre el monto de 45 UMA el máximo de la segunda escala (26%), lo que da un total de 11,7 UMA. Sobre el excedente (29,29 UMA) el mínimo de la tercera escala (18%), lo que arroja el monto de 5,27 y el máximo (24%) equivale a 7,02 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 16,97 y 18,72 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 23,76 y máxima de 26,22 UMA. Sin embargo, en este caso en el cual el magistrado de primera instancia omitió aplicar la segunda parte del artículo 21 y el monto de la regulación de los honorarios profesionales fijados en la cantidad de 20,8 UMA, ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada"
"VI. Finalmente, en relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene L. Ortega, por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios a la letrada de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
"En su mérito, entiendo prudente fijar los honorarios profesionales correspondientes a la doctora Irene Liliana Ortega en el 35% de lo que oportunamente se regule a su favor en primera instancia, ello de conformidad al art. 30 de la Ley 27.423 por ser la ley arancelaria vigente al momento de efectuar las mismas. Dichos estipendios deberán ser soportaron conforme la imposición de costas dispuestas por esta Alzada mediante resolutorio de fecha 19/02/2022. ASI VOTO."
- Votos: La sentencia fue unánime (Jueces Montesi y Ávalos), sin disidencia.
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