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A G, H c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por A. G., H. en representación de su hijo menor para obtener cobertura integral de múltiples terapias (acompañante terapéutico, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, natación y equinoterapia) frente a SWISS MEDICAL. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado encuadrando la cobertura del acompañante terapéutico en el Módulo de Apoyo a la Integración Escolar y confirmó el resto de la sentencia, manteniendo la obligación de cobertura conforme a lo probado y hasta los topes del Nomenclador según corresponda.

Amparo Salud Acompanante terapeutico Nomenclador 428/99 Prestaciones para personas con discapacidad Equinoterapia Natacion Cobertura integral Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

A. G., H. (en representación de su hijo menor A. R. B.).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la demandada brinde cobertura integral (100%) de prestaciones terapéuticas y educativas prescritas por el médico tratante: acompañante terapéutico (4 sesiones diarias lunes a sábados), psicopedagogía (2 sesiones diarias), fonoaudiología (4 horas semanales), terapia ocupacional (4 sesiones semanales), natación (2 sesiones semanales) y equinoterapia (1 sesión semanal). Se solicitó además continuidad con el equipo interdisciplinario.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de fecha 08/09/2025 encuadrando la cobertura de "Acompañante Terapéutico" en el "Módulo de Apoyo a la Integración Escolar"; se confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios (35% para letrado de la actora y 30% para la representación de la demandada). Además, se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Por lo expuesto, corresponde otorgar las prestaciones requeridas y que por la presente se reconocen, pero siempre hasta el tope previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, según corresponde a cada rubro." 2) "En primer lugar, compete indicar que la Ley N° 10.939 de la Provincia de Córdoba que regula el ejercicio de la profesión denominada 'acompañante terapéutico', la define ... cuya función es brindar atención personalizada ... en el marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente." 3) "Atento lo expuesto, no puedo más que concluir que el límite de horas para 'prestación de apoyo' previsto, no impide asimilar la cantidad de horas prescriptas de prestación de acompañante terapéutico, en tanto la equiparación que se efectúa es a los fines de tener un parámetro del 'valor horario'..." (considerando VI). 4) Sobre equinoterapia y natación: "las alegaciones relativas a la falta de regulación específica o al carácter presuntamente no científico de estas prácticas no logran contradecir la indicación médica concreta, la evolución terapéutica demostrada y la necesidad funcional acreditada en autos."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Graciela S. Montesi adhirió a otorgar las prestaciones pero expresó disidencia respecto de encuadrar la prestación del acompañante terapéutico en el módulo "Prestación de Apoyo" (propuso, en cambio, su encuadramiento en el "Módulo de Apoyo a la Integración Escolar") y disintió de la imposición de costas tal como lo haría la mayoría en otro punto; el Dr. Eduardo Ávalos adhirió al encuadramiento en el "Módulo de Apoyo a la Integración Escolar" pero formuló disidencia respecto del alcance de la cobertura (argumentos sobre integralidad y marco convencional). (Las discrepancias individuales quedaron identificadas como disidencia, prevaleciendo lo resuelto por mayoría).

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