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MEDINA, JAVIER ENRIQUE c/ ENA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción de un agente policial que reclamó la incorporación de suplementos decretados por el Estado en el haber mensual; la Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de grado y dejó sin efecto la declaración de carácter remunerativo y bonificable del suplemento Zona, confirmando el resto de lo decidido y ordenando la imposición de costas en el orden causado.

Suplemento por zona Suplemento funcion policial operativa Decreto 380/2017 Incorporacion al haber mensual Remunerativo y bonificable Costas Corte suprema (vettorelo/acosta) Recurso de apelacion Policia federal argentina Orden causado.


¿Quién es el actor?

MEDINA, Javier Enrique.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- ENA
- Ministerio de Seguridad
- PFA.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual de los suplementos previstos en el Decreto 380/2017 — en particular "Suplemento por Zona" y "Función Policial Operativa" — con carácter remunerativo y bonificable, más intereses; y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución de fecha 28/05/2025 en cuanto ordenó que el suplemento por "Zona" sea abonado con carácter remunerativo y bonificable, dejó sin efecto la imposición de costas en primera instancia y las impuso en el orden causado; confirmó en lo demás lo decidido en la instancia de grado; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema y por razones de economía procesal, corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda respecto a que el suplemento por 'Zona' sea abonado con carácter remunerativo y bonificable, lo que se deja sin efecto." "El carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual... en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe." "Trasladando estos conceptos al caso de autos, cabe señalar que en la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la demanda, reconociéndose el carácter remunerativo y bonificable del Suplemento del Suplemento por Función Policial Operativa y del Suplemento por Zona. En función de ello, el a quo impuso las costas a la demandada. Sin embargo, atendiendo al resultado al que se arriba en esta instancia, corresponde modificar la distribución de costas efectuada en la primera instancia y fijarlas en el orden causado conforme lo dispuesto por los artículos 68, segunda parte y 279 del CPCCN."
- Votos: La Dra. Liliana Navarro fue la jueza preopinante y los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi adhieren "por análogas razones"; no consta disidencia.

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